SAP Santa Cruz de Tenerife 479/2000, 10 de Junio de 2000
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2000:1549 |
Número de Recurso | 624/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 479/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00479/2000
Rollo: MENOR CUANTIA 624 /1999
Autos 149/1998
Juzgado de 1ª Instancia n° Juzgado de Primera Instancia N° Uno de San Sebastián de la Gomera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Dª. C. MACARENA GONZALEZ DELGADO (Ponente)
Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a diez de Junio de dos mil.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante DNA. Andrea , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 DE SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA, en autos de MENOR CUANTÍA N°149/98 , seguidos a instancias del Procurador D. Humberto Montelongo Delgado bajo la dirección de la Letrada Dña. Raquel Ramallo Fariña en nombre y representación de DÑA. Andrea , contra Dña. Begoña , D. Antonio , D. Simón ,
D. Donato , representado por el Procurador Sr. BARRERA FRAGOSO, bajo la dirección del Letrado Dña. María Bellod García han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. C. MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo desestimar como desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Montelongo Delgado en nombre y representación de Dª. Andrea , por la que se ejercitaba una acción declarativa por la que se pretendía declarar la propiedad de las fincas descritas en los hechos 4° y 5° de la demanda en favor de la actora y de su fallecido esposo, al no quedar acreditado haber adquirido las fincas con dinero común, ni procede a declarar el 50% de los referidas viviendas pertenece a Dª. Begoña y a su ex-esposo Simón , como pretende la demandada representada por el procurador Sr. Barrera Fragoso, sin hacer especial pronunciamiento a las costas causadas en la presente instancia."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DÑA. Andrea , se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remiténdose lasactuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por el Procurador D. José Munguia Santana bajo la dirección del Letrado Da Raquel Ramallo Fariña, la parte apelada Dª. Begoña , D. Antonio y otros se han personado por medio del Procurador SR. HODGSON COLL y bajo la dirección de la Letrada Dª. María Bellod García.
Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma Sra. Magistrada Dña. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ. Por haberse establecido un nuevo turno de ponencias debido a la creación de una nueva plaza de Magistrado en esta Sección III, corresponden adelante la presente a la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. C. MACARENA GONZALEZ DELGADO, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día cinco de Junio de dos mil, a las 9:10 horas horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Procuradores y Letrados de las partes personadas en esta alzada, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-
La sentencia recurrida en esta alzada desestima la demanda por no quedar acreditado haber adquirido las fincas a que se refieren estas actuaciones, con dinero común, ni declara que el 50% de las referidas fincas pertenezcan a la demandada D. Begoña . Contra la misma recurre la actora, alegando como motivo de esta apelación, error en la valoración de la prueba y error en la aplicación del derecho.
Para resolver los motivos alegados debe partirse de que en estas actuaciones ha quedado acreditado que D. Simón cesó en la convivencia matrimonial con D. Begoña , al menos en el año 1967, como se desprende de los hechos descritos por la misma en la demanda de...
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