SAP Ciudad Real 157/2000, 17 de Mayo de 2000
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2000:773 |
Número de Recurso | 447/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°. 157/2.000
En CIUDAD REAL, a diecisiete de Mayo de dos mil.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los autos de Menor Cuantía, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de D. Adolfo y Dª. Flora , como apelados, representado/a en esta alzada por el/la Procurador D. Jorqe Martínez Navas, y dirigido/a por el Letrado/a D. Rosario Rodriguez González, contra D. Juan Luis , como apelante, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Dª. María Ávila Jurado, y dirigido/a por el Letrado/a D. Dimas Ruiz Simarro.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva Literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Franco Gómez, en nombre y representación de D. Adolfo y Dª. Flora contra D. Juan Luis , declaro 1º) que la finca sita en el término municipal de Alcubillas, en el sitio del Artesón o Artesones, propiedad de los actores, de superficie de 18.014 m2 lindan al este con la finca de D. Juan Luis , cuya línea de colindancia entre ambas propiedades discurre de forma prácticamente recta y se delimitará mediante el establecimiento de mojones, restringiendo la linde, controvertida en los metros necesarios y hacia el este hasta alcanzar la superficie expresada.- 2º) Que lo anterior se practicará en ejecución de sentencia, tomando como base las referencias contenidas en los planos que obran en el informe pericial obrante en estos autos, procediéndose a continuación a la modificación de los asientos registrales respectivos en lo referente a la cabida establecida.- 3º) Que condeno a la parte demandada aestar y pasar por los anteriores pronunciamientos, as l como a las costas causadas".
La relacionada sentencia que Lleva fecha 15 de Junio de 1.999 , se recurrió por la parte demandada, por, cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el DIECISEIS DE MAYO DE 2.000 A LAS 10,30 HORAS, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su Derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma Sra. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Juan Luis , se interpone recurso de apelación, reproduciendo en esta alzada como excepciones procesales, la inadecuación del procedimiento y la falta de litisconsorcio pasivo necesario en cuanto al fondo del asunto, de no ser estimadas dichas excepciones, ha de desestimarse la demanda, toda vez que ha quedado acreditado que cada una de las partes viene teniendo la posesión de su finca en la misma forma que se encuentra en la realidad desde hace mas de 15 años.
Ninguna consideración va a realizar esta Sala sobre...
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