SAP Badajoz 100/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteMARIA ISABEL MORICHE ESCASO
ECLIES:APBA:2002:644
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD. FERNANDO PAUMARD COLLADOD. Dª. MARIA ISABEL MORICHE ESCASO

SENTENCIA NUMERO 100/2002

ROLLO DE APELACION N° 25/2002

ILTMOS. SRES.

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Dª Mª ISABEL MORICHE ESCASO

En Badajoz a diecisiete de junio de dos mil dos

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz ha visto en grado de apelación, los autos n° 198/98 del Juzgado de primera instancia de Badajoz n° 6, seguido entre partes de una como apelante LA ENTIDAD CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA defendida por el Abogado del Estado, y de otra como apelados Imanol Y OTROS representados por el Procurador Sr. BUENO FELIPE y defendidos por el Letrado Sr. LOPEZ OROZCO así como Alfonso Y OTROS representados por el Procurador Sr. Fernandez de Arévalo y defendidos por el Letrado Sr. CALERO GONZALEZ Bárbara Y OTROS representados por la Procuradora Sra. MARTIN CASTIZO Y defendidos por el Letrado Sr. LAMA BARQUERO Y Luis Angel Y OTROS representado por el Procurador Sra. TOVAR SANCHEZ y defendidos por el Letrado SR ANDRES M. CARANDE sobre JUICIO DE MAYOR CUANTIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de primera Instancia de Badajoz n° 6, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 16-10-01 cuya parte dispositiva dice

Que, desestimando la demanda promovida por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana contra D. Luis Angel Dª. María del Pilar , D. Juan Francisco y D. Pedro (herederos de D. Fidel y Dª. Elisa ) la S.A.T. Buenavista Rincón de Caya D. Alfonso , la Entidad Mercantil Hormigones Badajoz S.A. "Da Bárbara Dª. Regina , D. Ignacio , D. Gonzalo , Dª. Frida , D. Ángel Jesús y Dª. Frida , D. Luis Alberto D. Pablo , Dª. Elsa D. Paulino Dª. Inmaculada Y Dª. , D: Iván , D. Gustavo y Dª. Carolina ( Herderos de Dª. Mariana ), Dª. Constanza , D. Carlos Daniel y D. Matías , Consuelo , Dª. Lidia y Dª. Sara y Dª. Laura

D. Sergio , Dª. Sonia y D. Héctor debo declarar y declaro no haber lugar a declarar como bienes de dominio público hidráulico de titularidad estatal los terrenos que se relacionan en el hecho cuarto de la demanda, con todos los efectos inherente a esta declaración, en expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la entidad CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimo pertinente que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites sustanciándose en lo esencial con observancia de las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia.

Visto siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Ponente Dª. Mª ISABEL MORICHE ESCASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa la presente alzada de la acción declarativa de dominio ejercitada por la Abogacía del Estado en representación de la Confederación Hidrográfica del Guardiana, sobre unos terrenos situados en las márgenes del río Guardiana a su paso por Badajoz, terrenos que se relacionan en el Hecho cuarto de la Demanda. Se parte del deslinde aprobado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guardiana en el año 1988 en una longitud de 4500 metros aguas abajo del Puente de Palmas, que provocó la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la realización de las obras del "Proyecto 12/88 de acondicionamiento de las márgenes del río Guardiana" aprobado por el Consejo de Ministros el 3.11.1989. En ejecución de este proyecto se procedió al levantamiento de las actas previas de ocupación el 20.3.1990 (ocupación de 66 hras) y 3 meses después la Confederación Hidrográfica del Guardiana notificó a los afectados por la expropiación una corrección al acta previa de ocupación (corrección de 60 hras), por lo que la superficie a ocupar ahora sólo era de 6 Hras, al entender que en aquella se habían incluido superficies que eran de dominio público y no de propiedad privada, por lo tanto no susceptibles de expropiación. Estas correcciones fueron declaradas nulas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia 18.9.1991, nulidad ratificada por el Tribunal Supremo en Sentencia 4.10.1997. Consecuencia de ello, la Confederación Hidrográfica del Guardiana reclama, ante la jurisdicción civil, la declaración de titularidad estatal de esos terrenos, cuya extensión viene determinada por la diferencia existente entre la superficie que se consignó en las actas previas de ocupación y las correcciones posteriores a las mismas. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda ante la ausencia de los requisitos que hacen prosperable la acción declarativa, al entender, en primer orden, que en el supuesto de autos el deslinde administrativo no constituye título bastante que desvirtúe la titularidad de los bienes debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de los demandados, y de otro, la total ausencia de identificación de los bienes a los que se contrae la presente litis.

SEGUNDO

En este orden de cosas el apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia para sustentar su petición en idénticas razones a las esgrimidas en la demanda, alegando en defensa de su tesis y por motivos del recurso que, a sensu contrario de lo manifestado por la juzgadora de instancia, nunca han considerado como título para que se atribuya la titularidad al Estado de los terrenos litigiosos el deslinde administrativo, sino que el título que le faculta para el ejercicio de la acción declarativa de dominio es la propia de Ley de Aguas en sus Art. 2 y 4 del texto refundido de 2001 que reproduce la anterior Ley de Aguas de 22 de Agosto de 1985, Ley a la que el recurrente manifiesta los Tribunales civiles se encuentran vinculados, puesto que en ella se define el límite del...

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