SAP Ciudad Real 229/2000, 14 de Julio de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:1104
Número de Recurso151/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 229/00

CIUDAD REAL, a catorce de julio de dos mil.

VISTOS: , ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación admitida a la

parte demandada, en los autos de Menor Cuantía número 217/98, seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia número cuatro de Ciudad Real, a instancias de Dª. Mariana , como

apelada, representada en esta alzada por la Procurador Doña Ana María Pérez Ayuso y dirigida por

el Letrado D. Donaciano Muñoz Ramírez, contra D. Leonardo y Dª. Frida , como apelantes, representados en esta alzada por la Procurador Doña Ana Ossorio

González y dirigidos por el Letrado D. Enrique Martín Nieto Lérida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ciudad Real de, sedictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Ayuso, en nombre y representación de Dña. Mariana , asistida del Letrado Sr. Muñoz Ramírez, contra D. Leonardo y Dña. Frida , representados por la Procuradora Sra. Ossorio González y asistidos del Letrado Sr. Martin Nieto Lérida, debo declarar y declaro el dominio de la actora sobre el inmueble objeto de estos autos sito en la CALLE000 de la localidad de Porzuna, condenando a los demandados a que abandonen su posesión de la misma y se la restituyan a la actora, así como al abono de los daños y perjuicios que por la no utilización de la referida finca se irrogaron a la actora y que se cuantifiquen en ejecución de Sentencia, conforme a las bases que se exponen en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución y asimismo, desestimando como desestimo la reconvención formulada por los demandados, debo absolver y absuelvo a la actora de los pedimentos formulados en su contra. Con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 28 de Febrero de 2.000 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día ONCE DE JULIO DE 2.000 A LAS ONCE HORAS, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Leonardo y Doña Frida , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos, incongruencia omisiva, el no haber realizado el Juzgador a quo declaración alguna sobre el alegado abuso de derecho, infracción de preceptos legales, y existencia de comodato, solicitando por todo ello la revocación de la sentencia, y la desestimación de la demanda

A dicho recurso, se opuso la representación de Doña Mariana , solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUIDO: Con carácter inicial, se ha de examinar, la primera alegación relativa a la existencia de incongruencia en la resolución impugnada. En este punto, deberá señalarse que se produce la misma cuando en la sentencia no se resuelven todas las cuestiones y alegaciones planteadas por las partes litigantes. También tiene declarado la jurisprudencia que el principio de congruencia no obliga a que se produzca una correlación exacta de lo resuelto con lo planteado por las partes, sino que puede estimarse que no se produce incongruencia cuando una cuestión no se resuelve de forma expresa, sino que del...

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