SAP Álava 14/2002, 23 de Enero de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:40 |
Número de Recurso | 350/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA
PROVINCIAL DE ÁLAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno. 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-01/009597
R. MENOR CUANTIA 350/01
O. Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 2 (AMURRIO)
Autos de J. MENOR CUANTIA 9/00
Recurrente: Asunción
Abogado/a: JOSE MARIA GARCIA SUÁREZ
Procurador: SOLEDAD BURON
Recurrido: Salvador , Leticia Y Valentina
Abogado/a: ENRIQUE JIMÉNEZ AMÉZAGA
Procurador: FEDERICO DE MIGUEL
A.R.L.
APELACION CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª. Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado
el día veintitrés de Enero de dos mil dos.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 14/02
En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala n° 350/01 dimanante de Juicio de Menor Cuantía n° 9/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Amurrio, promovido por Dª. Asunción dirigida por el Letrado D. José María García Suarez y representada por la Procuradora Dª. Soledad Burón Morilla, frente a la sentencia dictada en fecha 23.7.01, siendo parte apelada Dª Salvador , Dª Leticia Y Dª. Valentina , dirigidos por el Letrado D. Enrique Jiménez Amézaga y representados por el Procurador D. Federico de Miguel Alonso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Amurrio, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Asunción , representada por la Procuradora Dª. Soledad Burón, contra D. Salvador , Dª. Leticia , y Dª Valentina , representados por el Procurador D. Federico de Miguel, apreciando excepción de cosa juzgada material conforme los fundamentos jurídicos antecedentes, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Asunción , recurso que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. De Miguel Alonso, escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 4 de Diciembre de 2001.
Habiendo cesado por traslado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco-José Picazo Blasco se llamó para deliberación, votación y fallo a la Magistrada suplente Dª. Silvia Víñez Argüeso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda rectora de la presente litis al apreciar la excepción de cosa juzgada material, la parte actora, ahora apelante, aduce como motivo de impugnación, la aplicación indebida del articulo 1.252 del Código Civil, aduciendo, en síntesis: que para que se de la figura de la cosa juzgada material, es preciso que las pretensiones que se ejerciten en los procesos tengan el mismo "petitum" y causa "petendi"; que la sentencia recaída en el Juicio de Menor Cuantía número 16/96, del mismo Juzgado de Primera Instancia número 2 de Amurrio, al declarar no haber lugar a la acción reivindicatoria y subsidiaria de deslinde, en base a apreciar la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria por estimar acreditada una situación de inactividad por parte de la demandante, durante más de 30 años, no entró en el examen de la titularidad de los inmuebles reivindicados, ni resolvió sobre la posible concurrencia de usucapión, ni adquisición de terceros hipotecarios alegadas por los codemandados..., encontrándonos con un proceso que concluye con una sentencia absolutoria de la instancia, que no resuelve el objeto procesal y por consiguiente que no puede considerarse cosa juzgada en sentido material, y en su aspecto negativo o excluyente, más allá del concreto punto procesal analizado y resuelto en la sentencia, como así lo reconoce y declara la sentencia aquí recurrida, al afirmar en el fundamento de derecho cuarto "in fine", que la sentencia firme que aprecia prescripción extintiva produce efectos de cosa juzgada material sobre la acción que se ejercita, en el caso, la acción reivindicatoria, lo que según la doctrina, no impide iniciar un segundo proceso con el mismo contenido procesal sobre el fondo, y con más razón, con distinto contenido procesal, como sucede en el presente caso; que del examen comparativo de ambos procedimientos, se pone de relieve la diversidad del...
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