SAP Ciudad Real 120/2001, 16 de Abril de 2001

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2001:503
Número de Recurso291/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2001
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 120

CIUDAD REAL, a 16 de Abril del 2001.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, los autos de Menor Cuantía nº 5/99, seguidos en el Juzgado de 1ª

Instancia de Manzanares-1, a instancia de D. Ángel Jesús , representado en esta

alzada en calidad de apelante por la Procuradora Dª. Concepción Lozano Adame y dirigido por el

Letrado Dª. Angela Palomares González, contra DOÑA Melisa , representada en

esta alzada en calidad de apelada por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigido por el

Letrado D. Francisco Javier Arévalo Gigante.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jd 1ª Instancia de Manzanares-1, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García de Dionisio Montemayor, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , frente a Dª. Melisa , representada por la Procuradora Sra. Gómez Salido, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada, con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha tres de mayo del dos mil uno, se recurrió en apelación por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día once de enero pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el recurso por el que se desestima la demanda se recurre por la parte demandante afirmando el carácter privativo de la pared controvertida, negando la prescripción de la acción ejercitada al no haber transcurrido más de treinta años desde la desposesión y no ser la pared medianera al no existir ningún signo que la identifique como tal. El recurso es impugnado por la parte demandada que pide la ratificación de la sentencia.

SEGUNDO

El problema que se plantea debe ser abordado desde dos puntos de vista distintos: el primero es si podemos determinar el carácter o no de medianero del muro por los signos que en él podemos encontrar y, el segundo, si cabría una prescripción adquisitiva de tal medianería.

La primera cuestión es respondida afirmativamente en la sentencia en base al informe pericial realizado en autos, del que se extrae la existencia de elementos de gran antigüedad que apoyan en el muro medianero como son las vigas de madera del altillo de la cocinilla (fotografía la del informe), la cumbrera de la pared que vierte aguas a ambas propiedades y la observación que se hace por ese perito de que aunque en la actualidad estamos ante dos viviendas bien diferenciadas, parece que pertenecieron a un único conjunto constructivo. El conjunto de estos signos serían claramente denotadores del carácter medianero de la pared y a él no podría oponerse el aportado por el demandante como documento nº 5 al tener un carácter sumamente limitado y ser realizado sin ver la propiedad de la parte demandada.

No...

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