SAP Cáceres 264/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2002:977
Número de Recurso302/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM: 264/02 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 302/02

Autos núm.- 262/00

Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Navalmoral

de la Mata

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Menor Cuantía núm.-262/00, sobre acción declarativa de dominio y reivindicatoria, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, los demandantes DON Cristobal , DOÑA Carmela y

DON Javier , designando para oírnotificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila y defendidos por

el Letrado Sr. Plata García; y como parte apelada, los demandados DON Jose Daniel y DOÑA Regina , designando

para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la

Mata, en los Autos núm.- 262/00 con fecha 31 de julio de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Hernández

Gómez, en nombre y representación de D. Cristobal y Dª Carmela contra Dª. Regina y D. Jose Daniel , representados por el Procurador de los Tribunales D.

Luis Javier Rodríguez Jiménez, ABSUELVO libremente a Dª. Regina , así

como a D. Jose Daniel de los pronunciamientos efectuados en su

contra, CONDENANDO solidariamente a D. Cristobal y a Dª. Carmela al pago de las costas causadas en la demanda principal.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de Dª. Regina y D. Jose Daniel , contra D. Cristobal y Dª. Carmela , así como contra D. Javier , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Hernández Gómez, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Que Dª. Regina y D. Jose Daniel son titulares de la Finca rústica destinada a frutales de secano y robledal, al

    sitio de las Navas, que se corresponde con la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Término Municipal de Cuacos de Yuste, y de superficie una hectárea, seis áreas y ochenta y cinco centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jarandilla de la Vera, bajo el número NUM002 , Tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , la cual está constituida por la parcela NUM000 , subparcelas a) y b).

  2. Que CONDENO a D. Cristobal y Dª. Carmela a reintegrar a D". Regina y D. Jose Daniel el terreno correspondiente a la subparcela NUM000 a)

    injustamente ocupada por los mismos, con sus frutos y accesorios, la cualocupa una superficie de 0-33-89 hectáreas (3.389 metros cuadrados), debiendo efectuar dicha entrega en el plazo de dos meses.

  3. Que se proceda a la modificación de la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad de Jarandilla de la Vera al Tomo NUM006 , libro NUM007 , folio NUM008 ,a favor de D. Javier , en virtud de inscripción 1ª

    practicada el 28 de diciembre de 1998, haciéndose constar que, la finca

    registrad núm. NUM009 comprende sólo la parcela NUM010 , subparcelas a) y b), del Polígono NUM001 del Término Municipal de Cuacos de Yuste, y no la parcela NUM000

    a), resultando como consecuencia de lo anterior una cabida de 1 hectárea, 04 áreas y 10 centiáreas, en lugar de 1 hectárea y 19 áreas.

  4. Respecto a las costas de la demandada reconvencional, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad entre los demandantes-reconvenidos, D. Cristobal y Dª. Carmela , y los demandados-reconvenientes, Dª. Regina y D.

    Jose Daniel . " (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia.

SEXTO

Habiéndose solicitado por la parte demandante-apelante el recibimiento a prueba en esta segunda instancia con oposición de la parte demandadaapelada, de conformidad con lo explicitado en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso de apelación, esta Sala por Auto de 8 de noviembre de 2002, acordó no haber lugar a la admisión, en esta segunda instancia, de los documentos que se acompañan al escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, sobre la base de lo explicitado en la resolución.

SÉPTIMO

Firme la resolución que acuerda no haber lugar al recibimiento a prueba en esta alzada y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de

vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de noviembre de

2002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465

de la L. E. C.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las

prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguidos con el número 262/2.000, conforme a la cual y, en síntesis, se desestima en su integridad la Demanda principal interpuesta por D. Cristobal y por Dª. Carmela contra Dª.

Regina y contra D. Jose Daniel , con imposición de

costas a los actores, y se estima parcialmente la Demanda Reconvencional interpuesta por Dª. Regina y por D. Jose Daniel contra

  1. Cristobal , Dª. Carmela y contra D. Javier , abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad entre los demandados reconvinientes y los actores reconvenidos, se alza la parte apelante -demandantes, D. Cristobal y Dª. Carmela ,y

reconvenido, D. Javier - alegando, básicamente, como

motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la infracción de normas procesales al haberse admitido la Reconvención deducida por la parte demandadacontra D. Javier que no tiene la condición de actor, y, en

segundo lugar, error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia

apelada. En sentido inverso, la parte apelada -demandados reconvinientes, D. Jose Daniel y Dª. Regina - se han opuesto al Recurso de

Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior, el primero de los motivos que lo informan -de carácter eminentemente adjetivo o formal- denuncia la infracción de normas procesales al haberse admitido la Demanda Reconvencional, interpuesta por la parte demandada, frente a D. Javier , que no ostenta la condición de actor en la Demanda principal. Al efecto de la resolución de este motivo, convendría significar, con carácter previo y preferente, que -tal y como indica el Juez a quo en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia recorrida- este Proceso se ha tramitado, en primera instancia, conforme a las normas del Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 y, por tanto, son de aplicación las normas procedimentales previstas en los artículos 680 y siguientes del expresado Texto Legal, lo cual supone que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de

2.000 -con referencia a la primera instancia, insistimos- no resulta de aplicación como expresamente establece el inciso inicial de la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma. En consecuencia, respecto de la cuestión relativa a si es procesalmente posible dirigir la Demanda Reconvencional frente a terceros que no tienen la condición de actores, ha de estarse a la regulación que establecía la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 y a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que la interpretaba, aun cuando la vigente Ley Procesal, en su artículo 407, contemple expresamente que la Reconvención pueda dirigirse contra sujetos no demandantes, porque esta última norma no goza de efectos retroactivos. Con las consideraciones expuestas, podemos ya anticipar que, conforme a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, la Reconvención frente a terceros que no gozan de la condición de actores resulta procesalmente inviable alinfringir los artículos 542 y 688 de la citada Ley (precepto este último que disponía, literalmente,...

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