SAP Ciudad Real 239/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2006:558 |
Número de Recurso | 1074/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 239
CIUDAD REAL, a diez de Julio de dos mil seis
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA
N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1074/2006, en los que aparece como
parte apelante, los demandantes D. Plácido , D. Imanol Y D. Donato representados todos ellos por el procurador D. VICENTE UTRERO
CABANILLAS, y dirigidos por el Letrado D. DAVID MORALEDA NOVO, y como apelada, el
demandado AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL representado por el procurador D. JORGE
MARTINEZ NAVAS, y dirigido por el Letrado D. CIPRIANO ARTECHE GIL, sobre acción declarativade dominio y la acción de rectificación del registro de la propiedad, y siendo Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha catorce de Diciembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Plácido , Donato Y Imanol CONTRA el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Por los demandantes, que han visto desestimada totalmente su demanda, se combate la sentencia de instancia mediante recurso de apelación en el que se denuncia error en la valoración de la prueba porque entienden, en definitiva, que el problema presentado en el caso no es simplemente de cabida sino de desplazamiento de linderos a consecuencia de lo cual una determinada superficie habría quedado en la de la parcela transmitida al Ayuntamiento, al otro lado del Camino CP 1; y ello con apoyo muy preciso en la comunicación de 21 mayo 1997 del Jefe del Servicio de Medio Ambiente Natural de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real, documento num. 9 de la demanda. Por la parte apelada se defiende la confirmación de la sentencia.
Para empezar, es necesario señalar que, con ser grosero el desliz que se contiene en la sentencia al referirse a pruebas no practicadas como los interrogatorios y testigos, dado que el litigio quedó sometido a la eficacia de prueba documental aportada de una y otra parte, es lo cierto que esa crítica no puede hacer perder la correcta valoración realizada de los documentos facilitados en cuanto a la conclusión que de ellos no se desprende la demostración básica de que se trata en el caso cual es que los demandantes hayan acreditado el dominio de una determinada superficie, que concretan en su demanda, y que se hallaría formando parte integrante de la parcela transmitida por ellos en su día al Ayuntamiento de esta Capital. Esta cuestión esencial, para que pudiera prosperar la acción declarativa de dominio sobre la que ha girado el ejercicio de los supuestos derechos reales de una parcela de 5.090 m2., carece, ya en la exposición de la propia demanda, de argumentos fundados para la pretensión deducida. Conclusión a la que llega a la Sala, tanto desde la misma literalidad de la acción dicha, como del posible enfoque que pudiera darse a entender, aun cuando no se ha definido así la causa petendi, desde la consideración de un efecto no querido en la relación contractual de compraventa por la que los actores vendieron, al ahora demandado Consistorio, una parcela de 29.000 metros cuadrados por treinta y cinco millones de pesetas (documento 6 de la demanda).
En cuanto a la acción realmente postulada, respecto la que el juez "a quo" trae a colación correctamente la doctrina jurisprudencial que hacemos propia, llama la atención, como primer particular, que la parte actora no deje constancia de las dimensiones originarias de la finca matriz de la que luego sí se mencionan las respectivas transmisiones con la extensión segregada. Es más, este inicial y lógico dato, sustancial para el planteamiento realizado de que a la postre habría una superficie hipotética que faltaría al producirse la última venta, tampoco...
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