SAP Granada 538/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2004:1968
Número de Recurso919/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 538

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

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En la Ciudad de Granada a Veintisiete de Septiembre de 2.004.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 729/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número siete de los de Granada , en virtud de demanda de D. Enrique , representado en ésta alzada por la Procuradora Sra. Oliveras Crespo, ; contra D. Andrés , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Jiménez Píñar y contra Dª Silvia , representada por al Procuradora Sra. Castillo Funes.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Cinco de Junio de 2.003 , contiene el siguiente fallo: " Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador María Jesús Oliveras Crespo, actuando en nombre y representación de Enrique , contra Andrés , representado por la Procuradora Consuelo Jiménez Píñar, y contra Silvia , representada por la Procuradora María Fidela CastilloFunes, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante a que satisfaga las costas de éste procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 5-6-03 por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Granada, en autos de Juicio Verbal nº 729/02 , seguidos por demanda de D. Enrique , frente a D. Andrés y Dª Silvia , sobre acción declarativa de dominio, que desestimó la demanda, se formuló por la parte actora recurso de apelación, que ha originado el Rollo 919/03 de ésta Sala que resolvemos.

SEGUNDO

Sabido es que el Art. 348 del Cc , ampara o tutela el derecho de propiedad, amparo que se puede lograr a través de dos acciones distintas, aunque entrelazadas y frecuentemente confundidas, como son, de un lado, la propiamente reivindicatoria, que se da como protección del dominio, frente a una privación o alteración posesoria de la cosa por otra persona distinta a su titular, encaminada fundamentalmente a recuperar la posesión a favor de éste, y de otro, la acción meramente declarativa -que es la ejercitada en la litis-, la que no requiere para su ejercicio que al demandado sea poseedor, teniendo únicamente por finalidad obtener la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que se lo discute o pretende atribuírselo ( S.T.S. 11-6-76 ).

Consecuentemente, constituye requisito esencial para el éxito de la acción...

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