SAP Granada 538/2004, 27 de Septiembre de 2004
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2004:1968 |
Número de Recurso | 919/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 538/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 538
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
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En la Ciudad de Granada a Veintisiete de Septiembre de 2.004.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 729/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número siete de los de Granada , en virtud de demanda de D. Enrique , representado en ésta alzada por la Procuradora Sra. Oliveras Crespo, ; contra D. Andrés , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Jiménez Píñar y contra Dª Silvia , representada por al Procuradora Sra. Castillo Funes.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Cinco de Junio de 2.003 , contiene el siguiente fallo: " Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador María Jesús Oliveras Crespo, actuando en nombre y representación de Enrique , contra Andrés , representado por la Procuradora Consuelo Jiménez Píñar, y contra Silvia , representada por la Procuradora María Fidela CastilloFunes, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante a que satisfaga las costas de éste procedimiento".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN.
Frente a la Sentencia dictada en 5-6-03 por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Granada, en autos de Juicio Verbal nº 729/02 , seguidos por demanda de D. Enrique , frente a D. Andrés y Dª Silvia , sobre acción declarativa de dominio, que desestimó la demanda, se formuló por la parte actora recurso de apelación, que ha originado el Rollo 919/03 de ésta Sala que resolvemos.
Sabido es que el Art. 348 del Cc , ampara o tutela el derecho de propiedad, amparo que se puede lograr a través de dos acciones distintas, aunque entrelazadas y frecuentemente confundidas, como son, de un lado, la propiamente reivindicatoria, que se da como protección del dominio, frente a una privación o alteración posesoria de la cosa por otra persona distinta a su titular, encaminada fundamentalmente a recuperar la posesión a favor de éste, y de otro, la acción meramente declarativa -que es la ejercitada en la litis-, la que no requiere para su ejercicio que al demandado sea poseedor, teniendo únicamente por finalidad obtener la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que se lo discute o pretende atribuírselo ( S.T.S. 11-6-76 ).
Consecuentemente, constituye requisito esencial para el éxito de la acción...
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