SAP Alicante 148/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ DOCAVO
ECLIES:APA:2001:896
Número de Recurso372/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

D. Manuel B. Flórez MenéndezD. Mª Amor Martínez AtienzaD. Ignacio Rodríguez Docavo

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 372.00.

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.-

Ilma. Sra. Dña. Mª Amor Martínez Atienza.-

Ilmo. Sr. D. Ignacio Rodríguez Docavo.-

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de febrero dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 148/01

En la demanda de Audiencia al Rebelde interpuesta por la parte demandante Dña. Paloma , representada por el Procurador Sr. ZARAGORA GÓMEZ DE RAMÓN. asistida por el Letrado Sr. Martínez-Moya Asensio, frente a las partes apeladas D. Antonio , representado por el Procurador Sr. DE LA CRUZ LLEDÓ, asistido por el Letrado Sr. de la Peña Clavel, y la también parte apelada MERCANTIL ISACLEVE, S.L. representada por el Procurador OCHOA POVEDA. asistida por el Letrado Ferrer Gálvez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Orihuela habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Rodríguez Docavo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Orihuela, en los autos de juicio Menor Cuantía (Audiencia al Revelde) número 425/96, se dictó en fecha 21/12/99 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Gilabert, en representación de Don Antonio y contra Doña Paloma , declarada en rebeldía y la Mercantil ISACLEVE S.L., representada por el Procurador Sr. Cánovas Seiquer debo declarar y declaro que el demandante es dueño de la registral número 98.600 del Registro de la Propiedad de Orihuela, condenando a Doña Paloma a que en el plazo de 15 días otorgue a favor del demandante escritura de venta de dicha finca, bajo apercibimiento de verificarlo a su costa, así corno al abono de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de Audiencia al Rebelde la parte demandante Dña. Paloma , en tiempo y forma; que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 372/00, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 22/02/01, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Paloma demandada declarada en rebeldía en los autos de juicio de menor cuantía n° 425/96 del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Orihuela se interpone demanda de audiencia al rebelde al amparo del art. 777 de la L.E.C. En el escrito de demanda se señala que en el presente supuesto se dan todos y cada uno de los requisitos para que este tipo de acción pueda prosperar y por consiguiente tiene derecho a ser oída en los términos que se establecen en el art. 773 de la L.E.C.. De las actuaciones se desprende que la citada Sra., hubo de ser emplazada por edictos y que se cumplen los demás requisitos fijados en el art. 777 ya citado.

Ahora bien, para que una demanda de...

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