SAP Ávila 56/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:119
Número de Recurso65/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 56/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

DON JESUS GARCIA GARCIA.

DOÑA MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 65/2004; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Ángeles , representada por el Procuradora Dª. BEATRIZ LUISA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, dirigida por el Letrado D. JULIÁN CACHÓN HERNANDO, y de otra como recurridos D. Simón y Dª. Jon , representados por el Procurador D. AGUSTÍN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y dirigidos por el Letrado D. ATAULFO LÓPEZ-MINGO TOLMO y de otra como recurridos D. Federico y Augusto , representados por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigidos por el Letrado D. JULIÁN CACHÓN HERNANDO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESUS GARCIA GARCIA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz González Fernández en nombre y representación de doña Ángeles , Don Augusto y Don Federico contra Don Simón y Doña Jon representados por el Procurador Don Agustín Sánchez González, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante (Dª. Ángeles ) el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores de primer grado Dª. Ángeles , D. Augusto y D. Federico , como propietarios de una vivienda, cada uno de ellos, en Pradosegar, en la c/ DIRECCION000 nºs. NUM000 , NUM001 , NUM002 , en el Barrio de arriba, que se corresponden, según dicha parte con los nºs. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y la parte trasera de la c/ DIRECCION001 nº NUM004 , lindero derecho del nº NUM005 de la c/ DIRECCION002 y fachada nº NUM006 , ejercitan, al amparo de lo que dispone el Art. 68 de la Ley 7/85 , una acción por sustitución procesal, para que se declare que una franja de terreno existente en la parte trasera de dichas viviendas, de unos 140 mts 2 , según el plano de implantación de Pradosegar, que linda al Norte con los nºs. NUM000 a NUM003 de la c/ DIRECCION002 ; al sur con la trasera del nº NUM004 de la c/ DIRECCION001 , lindero derecho del nº NUM005 de la c/ DIRECCION002 ; al Este en la misma c/ DIRECCION002 , de la que forma parte; y al Oeste con la fachada nº NUM006 de la c/ DIRECCION002 , tiene carácter y condición de pública, siendo un bien de dominio y uso público.

Subsidiariamente solicitan que debe declararse el derecho de los demandantes a disfrutar de luces y vistas de los huecos y ventanas al fondo de sus viviendas que dan hacia la zona litigiosa: Dª. Ángeles , de una ventana de 1 X 1 metro; la vivienda de D. Augusto , en el nº NUM001 de la calle, con una ventana de 70 cms. de ancho por 90 cms de alto, y otras dos ventanas más pequeñas; y D. Federico , que es titular de la situada en el nº NUM002 de la misma calle, al terreno litigioso, tiene una pequeña ventana cubierta con una reja.

Y además solicitan su derecho a que sus tejados respectivos puedan verter las aguas pluviales en el interior de la franja litigiosa, y acceder de forma libre y sin cortapisas a su interior, debiendo ser destruida la tapia o pared que han construido o mandado construir los demandados D. Simón y doña Jon , que se sitúa entre la pared de doña Ángeles , a la que se ha adosado, y la fachada de aquellos, y a destruir cualquier otra obra que se hubiera realizado.

La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza únicamente la representación procesal de doña Ángeles , aquietándose los otros dos demandantes con la Sentencia recurrida. Los motivos que se invocan para sustentar su recurso son sustancialmente tres:

  1. Que existe un informe del Ayuntamiento de Pradosegar, emitido por su Alcalde, el que afirma que el terreno descrito, según la documentación existente, es de titularidad pública (vid folio 19).

  2. Que existen ventanas o huecos en la parte trasera de la vivienda de los demandantes, mayores que los de ordenanza, que dan al terreno litigioso, y que se abren hacia fuera.

  3. Que las canales de los tejados de las viviendas de los tres demandantes vierten también hacia la misma zona.

  4. Que el lindero de la vivienda de los demandados, a su derecha, es la misma DIRECCION002 .

  5. Que el propio vocablo para describir el lindero, se refiere a "corral comunero".

Por último mantiene su acción, ejercitada en forma subsidiaria de su derecho a disfrutar luces y vistasde los huecos y ventanas que tienen abiertos, y que dan al terreno litigioso; a verter aguas pluviales los tejados en el mismo; y a la destrucción del cerramiento de albañilería levantado por los demandados que impide el acceso a su...

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