SAP Córdoba 412/2003, 11 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:1381
Número de Recurso251/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2003
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. EDUARDO BAENA RUIZD. JOSE MARIA MAGAÑA CALLED. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

1

SENTENCIA Nº 412 /03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDROROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA

JUICIO MENOR CUANTIA 34/01

Rollo: 251/03

En la ciudad de Córdoba, a once de Octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinadoel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª

Trinidad

, representada por el Procurador Sr. Otero López y asistida por el Letrado Sr. Morillo-Velarde, contra la entidad PROLUC S.L., D. Luis Pablo

Y Dª María Milagros

, representados por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo y asistida la entidad por el Abogado D. Manuel Sánchez Sicilia y las personas físicas por la Letrada Dª Maria de los Ángeles Sánchez Sicilia, siendo en esta alzada partes apelante y apelados, representados por los Procuradores Sr. Garrido Gimenez y Amo Triviño respectivamente, y con igual dirección técnica que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número Dos de Lucena de Córdoba, con fecha 11 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Julio Otero López, actuando en nombre y representación de D.ª

Trinidad

contra D. Luis Pablo

, Dª María Milagros

y la entidad Proluc S.L., debo declarar y declaro la absolución de los demandados de todos los pedimentos formulados contra ellos."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

De una formaciertamente imprecisa en cuanto a la articulación de los motivos del recurso, y reiterando la argumentación ya expuesta en la demanda y a lo largo del procedimiento, impugna la actora la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba.

En su día, esta ejercitaba una acción declarativa de dominio acumulada a otra de enriquecimiento injusto, actuando en su nombre y en el de al comunidad hereditaria constituida al fallecimiento de su esposo Sr.

Joaquín

, socio a su vez de la entidad J. Mellado Sociedad en Comandita.

Se alegaba en la demanda rectora del presente procedimiento:

Que tal sociedad era propietaria de un local almacén interior en planta baja que lindaba con el local comercial en la calle La Villa números 5 y 7, con una superficie de 221 m2; y que el mismo había sido adquirido por compra a la Priora de la CC.MM Carmelitas Descalzas mediante documento privado de fecha 20 de abril de 1970.

Que la entidad demandada PROLUC S.L. era dueña de la Finca Registral nº 31.918 con una superficie de 450,99 m2, y que a su vez era agrupación de otras cuatro: La Finca Registral 22.310 de 7 m2, la Finca Registral 3610 de 35 m2, la Finca Registral 1888 de 185 m2 y la Finca Registral 1887 de 223 m2

Que por lo que se refiere a la Finca Registral 1888, mediante una medición reciente del año 1998 se determinó que existía un exceso de cabida de 146,16 m2 por lo que la misma media realmente no 39,82 m2 como constaba en el Registro de la Propiedad sino 185,99 m2.

A su vez, y por lo que se refiere a la Finca Registral 1889, igualmente en medición reciente del año 1998 se determina que su superficie no es la que consta en el Registro de la propiedad, de 40,52 m2 sino que tenia un exceso de cabida de182,47 m2 lo que en definitiva supone que esta finca tiene una superficie total de 223 m2

En ambos casos fueron inscritos los citados excesos de cabida en base al procedimiento que regula el art. 298 nº 5.B del Reglamento Hipotecario.

En consecuencia, y de todo lo anterior deduce la actora que tras los correspondientes expedientes, la superficie total de la Finca Registral que resultó de la agrupación de las cuatro descritas, la Finca Registral nueva nº 31.918 y que tiene una superficie de 450,99 m2, ha incluido en tal superficie la finca que reclama, o dicho de otra forma, lo que de facto ha ocurrido es que la demandada se ha apoderado de la finca de la que era propietaria la Sociedad J. Mellado Sociedad en Comandita, es decir dellocal almacén interior en planta baja que lindaba con el local comercial en la calle La Villa números 5 y 7, con una superficie de 221 m2; y que el mismo había sido adquirido por compra a la Priora...

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