SAP Granada 151/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2008:512 |
Número de Recurso | 674/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 151
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 674/07- los autos de J. Verbal nº 590/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. Miguel Ángel contra Dª Esther .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 4 de septiembre de 2.007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad de don Miguel Ángel y esposa, que dentro de dicha finca existe una pequeña construcción, concretamente una cochera almacén y que la misma es parte integrante de la finca descrita en el hecho primero de la demanda y, por tanto propiedad del actor, que el único y válico acceso a la mencionada cochera almacén es por una puerta o portón metálico, no habiendo tenido acceso nunca dicha cochera desde la finca de la demandada, que doña Esther se ha apropiado de la finca propiedad del actor y su esposa, concretamente de la cochera almacén sin tener derecho alguno para ello, que se encuentra construida dentro de la finca del actor y para ello se ha procedido a romper la pared de cerramiento de la finca, llevando a cabo un acceso desde la finca de la demandada hasta la referida cochera almacén propiedad del actor y condeno a doña Esther a restituir de forma inmediata la mencionada construcción adon Miguel Ángel y a su esposa, a llevar a cabo todo lo necesario para que la cochera almacén propiedad del actor y su esposa vuelva a su estado original, para lo cual deberá tapar el hueco efectuado desde su finca a la indicada cochera, tal y como se encontraba con anterioridad a la usurpación y a que se abstengan en lo sucesivo de perturbar la propiedad del Sr. Miguel Ángel y su esposa, con expresa imposición de costas a la demandada. ".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se oponga a los que seguidamente se consignan.
La alegada, por evidente, falta de fundamentación de la sentencia de instancia, que zanja la cuestión con valoración probatoria de dos informes periciales, se muestra insuficiente si, con el objeto de que el fallo de la sentencia se hubiere visto respaldado de suficiente...
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