SAP Granada 151/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2007:621
Número de Recurso572/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 151

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a trece de abril de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de JAMONES MARISCAL S.A., representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Carlos Alameda Ureña, contra D. Alberto , representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Leyva Muñoz, Dª Montserrat , representada por la Procuradora Sra. Morcillo Casado, D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Sra. García Anguiano, D. Inocencio y Dª Virginia , representados por el Procurador Sr. Aguilar Ros, y contra Dª María Inmaculada , la cual ha sido declarada en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 27/4/06 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "1.Declaro que la superficie de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 Duplicado estaban incluidasdentro del perímetro de las fincas vendidas en fecha de 13 de marzo de 1989 a la entidad "Jamones Mariscal, S.A." y, por tanto, que dichas fincas le pertenecen, devolviendo la posesión y absteniéndose de realizar acto de dominio alguno por parte de los demandados.

  1. Declaro la nulidad de las escrituras públicas de compraventa de fechas 2 de julio de 2001, otorgadas ante el Notario D. Andrés Tortosa Muñoz y por las que Dª Montserrat y D. Alberto transmitieron a

    D. Jose Ángel y esposa y D. Inocencio y esposa, las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 Duplicado N, del Registro de la Propiedad Número Seis de Granada, mandando cancelar dichas ventas en el citado Registro.

  2. Condeno a don Alberto , doña Montserrat , don Jose Ángel , doña María Inmaculada , con Inocencio y a doña Virginia al pago de las costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la actora acciones declarativas, reivindicatoria y de nulidad de escrituras y estimada por la sentencia recaída en la anterior instancia, se interponen los presentes recursos por las partes demandadas, previo a cuyo examen merece consignar que se aceptan sustancialmente los razonamientos de la sentencia apelada, y la valoración de las pruebas en ella reflejadas, con especial significado la de reconocimiento judicial por lo que de inmediación supone; de cuyas pruebas, en síntesis de lo expuesto en dicha resolución, debe destacarse que la actora compró como un todo lo que físicamente era una finca, aunque registralmente apareciese como conjunto de fincas registrales independientes, sobre esto no cabe duda, como tampoco sobre que la actora se mantuvo quieta y pacíficamente en la posesión de ese todo desde marzo de 1989, fecha de las escrituras de compraventa, con el circunstancial incidente que supuso un proceso penal que terminó con condena de la hija del vendedor, bastantes años posteriores; después, ni antes, por ésta, ni por su hermano se puso objeción a la titularidad dominical de la actora; no se puede...

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