SAP Pontevedra 335/2003, 12 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Fecha12 Mayo 2003
Número de resolución335/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

C/Lalín, 4 - VIGO (PONTEVEDRA)

Tfno: 986817163

Rollo: RECURSO DE APELACION 2048 /2003

Procedimiento: INCIDENTE NUM 824/2002

Origen: JDO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 6 DE VIGO.

Dña. Concepción Albes Blanco, Secretaria, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de

Pontevedra, Sede Vigo.

Certifico: Que en el rollo de apelación civil Núm 2048/2003, dimanante de los autos arriba

referenciados, ha recaído Sentencia que es del tenor literal:

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, D JOSE FERRER GONZALEZ y DÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ., han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NUM. 335/2003.

En Vigo (PONTEVEDRA ), a doce de mayo de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES 824/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandante, SEATRADE GROUP NV., representado por la Procuradora Sra. Alvarez Vazquez, y de otra, como apelado-demadados, ZURICH ESPAÑA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS SA Y DE CONGELADOS PAIS, SL, representados por el Procurador SR. Alvarez Buceta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil dos, cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo rechazar la cuestión de competencia por declinatoria internacional planteada por Seatrade Group NV. en el procedimiento promovido por Zurich Internacional CIA, de Seguros y Reaseguros SA contra dicha parte, ordenando la continuación del procedimiento, con imposición de las costas causadas por este incidente a la parte promoviente del mismo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por SEATRADE GROUP NV. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 12 de mayo de 2003., en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dña. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Entidad Seatrade Group NV. que resultó demandada en el Juicio de Menor Cuantía Núm 331/1996 por la Entidad Zurich Internacional (España) Cia de Seguros y Reaseguros SA., se promovió cuestión de competencia por declinatoria internacional.

A la demandada se le reclamaban los daños sufridos por una partida de Merluza congelada embalada en cajas de cartón y transportadas en el buque "Isla Bonita".

La demandante comparece como subrogada en los derechos que le asisten como aseguradora de la Entidad "Iberconsa", compradora de la mercancía.

Para fundamentar la cuestión de competencia, acude la promoviente a la cláusula Núm 5 del reverso del conocimiento de embarque relativa a la Ley y Jurisdicción aplicable y siendo del tenor literal siguiente:

1) Toda acción con base en este contrato de transporte contra el transportista será exclusivamene presentada ante el Tribunal competente de Rotterdam.

2) En caso de que algo no haya sido recogido bajo los términos y condiciones de este contrato, se aplicara la Ley Holandesa.

Por la Entidad demandante se opuso a la cuestión de competencia alegando sumisión tácita anterior del demandado a los Tribunales españoles, pues el demandado ya se había personado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra interponiendo un recurso de Apelación contra la sentencia de instancia sin impugnar la competencia.

En segundo lugar alega la inoperancia de la pretendida claúsula de sumisión a los Tribunales de Rotterdam en base a lo dispuesto en el art 54.2 de la LECivil, pues la claúsula estaría enclavada dentro de unas condiciones generales impuestas...

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