SAP Sevilla 215/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteÁngel Márquez Romero
ECLIES:APSE:2004:1351
Número de Recurso885/2004
Número de Resolución215/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMEROD. ELOY MENDEZ MARTINEZD. JOSE M. HOLGADO MERINO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 885/2004

ASUNTO: 300143/2004

Proc. Origen: 183/2003

Juzgado Origen :Penal Sevillanº 1

Negociado:B

Apelante:. Esteban

Abogado:.ROCIO GARCIA ROJAS

Procurador:.PERIAÑEZ MUÑOZ, MARIA ROSARIO

SENTENCIA NUM. 215/04

Ilmos. Sres.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSE M. HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 183/03 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital,seguido por delito de conducción temeraria y falta de desobediencia y contra el orden público contra el acusado Esteban cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de octubre de 2003, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Condenando a Esteban como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico - conducción temeraria -, una falta contra el orden público y otra de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de Prisión de Seis Meses, así como accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, por el delito, y multa de treinta días, con cuota diaria de 1,20 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por cada una de las faltas y costas"

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª Rosario Periañez Muñoz, en nombre y representación de Esteban , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 19 de marzo de 2004.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante basa surecurso en la existencia de error en la valoración de la prueba, puesto que estima que no se ha acreditado un peligro concreto para la integridad de las personas y, por tanto, no concurren los elementos integradores del tipo penal de conducción...

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