SAP Barcelona 800/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2004:13313
Número de Recurso681/2003
Número de Resolución800/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 8 de noviembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Albert Sentias en representación de la DIRECCION000 DE VIC asistido por el Sr. Carles Viñas Dot, frente a INCERVIC S.L. representados por la Sra. Roqueta y asistidos por la Sra. Victoria Mosquera Ramos

Condeno INCERVIC, S.L. al pago de 14.233'81 ¿ más los intereses legales que correspondan hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la demnadada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistradoa Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia alegando en primer lugar que nunca le llegó el peritaje de la parte contraria, siendo en este caso la palabra del Presidente de la Comunidad contra la palabra del legal representante de la parte demandada.

Esta alegación no puede prosperar porque de lo actuado se desprende que la demandada sí recibió esa carta ya que el acuse de recibo fue firmado por el legal representante de la misma, sin que, por otra parte, se haya justificado en modo alguno que lo recibido no fuera esta carta sino otra diferente o cualquier otro documento remitido por la Comunidad, Comunidad cuya relación con la demandada se ciñe a esta cuestión de la pared lateral.

De igual manera y partiendo de que la carta sí se recibió, tenemos que considerar justificado el hecho de que la demandada recibió el peritaje que a la misma se dice adjuntar porque en la carta se hace continua referencia al dictamen y se indica que ''se adjunta al presente escrito'', finalizando con la misiva con un requerimiento, conforme al cual ''Para el caso de que no acepten los términos del dictamen adjunto, también les hacemos formal advertencia de las consecuencias previstas en el contrato de constante referencia, para el caso de que en el término de 15 días desde la recepción de la presente, su perito no emita el dictamen previsto (2º párrafo del apartado a) del pacto CUARTO del contrato)''.

Por tanto, y si tenemos en cuenta que en ese pacto cuarto del contrato se establece que ''Si cualquiera de las dos partes no aporta su informe dentro del término indicado, quedará obligada en los términos que resulten del informe de la otra parte'', no resulta verosímil en absoluto el hecho de que no se recibiera ese dictamen porque, de haber sido así, y a la vista de lo convenido, la demandada necesariamente tendría que haberlo hecho constar y haber solicitado una copia de ese dictamen para evitar que, por el transcurso del tiempo pactado, el dictamen de la actora le vinculara sin haberlo comprobado antes y dado su conformidad.

En segundo lugar la apelante alega que nunca se negó a realizar el tabique pluvial e incluso firmó el documento de fecha 31 de enero de 2.002, con toda una serie de obligaciones, no teniendo por qué hacerlo, por lo que, según la misma, se constata que en todo momento su intención ha sido cumplir lo pactado.

Atendido lo expuesto hay que comenzar por...

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