SAP Barcelona 326/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2006:9184
Número de Recurso157/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 157/2006-AA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 511/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 326/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 511/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Juan Antonio, Dª. Filomena, Dª Sofía, contra D. Eugenio, D. Clemente y CONSTRUCCIONES JOMARFRI, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Deicideixo: Que Estimo íntegrament la demanda que ha interposat la procuradora dels tribunals SRa. Molas en representació de Juan Antonio, Filomena I Sofía CONTRA L'EMPRESA JOMAFRI, S.L Eugenio I Clemente, I CONDEMNO SOLIDARIAMENT A AQUESTS ÚLTIMS A DUR A TERME LES OBRES DE REPARACIÓ FINS I TOT PENDENTS DE L'HABITATGE SITUAT AL CARRER JOSEP IRLA núm. 13 DE SITGES (BARCELONA), SOTA LA DIRECCIÓ ÈCNICA D'ARQUITECTE I A LA SEVA COSTA, DE MANERA QUE ES RESPECTI EL PROJECTE I L'HABITATGE QUEDI EN CONDICIONS DE SEGURETAT I HABITABILITAT, AIXÍ COM QUE ES SUBSTITUEIXIN ELS MATERIALS QUE NO COINCIDEIXIN AMB EL QUE S'HAVIA INICIALMENT PROYECTAT, I QUE ELS CONDEMNATS ABONIN ELS HONORARIS DELS TÈCNICS QUE INTERVINGUIN EN LES OBRES I QUE SERAN ELEGITS PER LA PROPIETAT, AMB IMPOSICIÓ DE LES COSTES PROCESALS.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 18 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Vilanova i la Geltrú estimó integramente la demanda interpuesta por la parte actora y condenó solidariamente a los demandados en los términos expresados en la misma. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada a través de recursos de apelación que analizaremos a continuación.

SEGUNDO

En primer lugar los codemandados apelan la condena al pago de los intereses desde la interposición de la demanda. Motivo que debe ser acogido por esta Sala por cuanto la demanda se interpuso por cantidad indeterminada, la cantidad líquida se ha declarado a lo largo de la litis, se ha fijado en la propia sentencia de instancia, por lo que no se pueden deber unos intereses que todavía no se habían generado la no quedar concretada la cantidad debida. No pueden desprenderse intereses de una deuda que no existe antes de la litis. Los intereses se deberán desde el fallo de la sentencia que es el momento en que se fija la cantidad pecuniaria. Por lo que esta Sala acuerda estimar la alegación solicitada por los apelantes.

TERCERO

Analizando tanto la sentencia recaída como los diferentes recursos planteados constatamos como en modo alguno se discute la existencia de los vicios que sino, tan solo, su naturaleza y, por tanto, alcance de la responsabilidad derivada de los mismos. No teniendo relevancia alguna para el alcance de la responsabilidad de los mismos el hecho que en la sentencia de instancia el juzgador hiciera referencia a un procedimiento de menor cuantía.

Luis Manuel, arquitecto técnico, designado como perito por la parte actora, en el dictamen elaborado y que obra en autos en los folios 130ss, indica una y cada una de las deficiencias constatables en la construcción, objeto de la presente litis. De esta manera comprobamos concreción de los defectos y sus causas, restando tan solo analizar las consecuencias jurídicas de esta apreciación en relación con los distintos intervinientes en las tareas constructivas.

Al arquitecto de toda obre le corresponde la ideación de la misma, su planificación y superior inspección, lo que exige una diligencia desplegada con todo el rigor técnico, en relación con su obligada atención y entrega, derivada de la especialidad de sus conocimientos y garantías de profesionalidad. Por dirección de obre, según el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, ha de entenderse la fase en que en la que el arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico y facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente. Por otro lado el Real Decreto de 23 enero 1985 define LA DIRECCIÓN DE OBRA como la actividad que controla y ordena la ejecución de la edificación en sus aspectos técnicos, económicos y estéticos, coordinando a tal efecto las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR