SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:13456
Número de Recurso635/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARIA FONT MARQUINA

D JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 180/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Boi , a instancia de DIRECCION000 , STA. CERVELLÓ DE SAN BOI DE LLOBREGAT representada por la Procurador D. Ángel Joaniquet Ibars y dirigida por el Letrado D. Francisco Jara Murillo, contra Dª. Ana María , representada por la Procuradora Dª. Magdalena Lucan Peralta, y dirigida por el Letrado D. Ignacio Marella, Braulio , representado por el Procurador D. Ramón Villalva Rodríguez, AFOR SA CONSTRUCTORA y D. Juan incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23/3/1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Doña María Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de DIRECCION000 de esa población, debo declarar y declaro que los demandados Adolfo e ingnorados herederos, Braulio , Afor SA., Ana María , Juan deben solidariamente proceden a la realización de las obras referidas como extremos, a, b, d, e, f, h, i, j en el dictamen pericial realizado en fase probatoria en sus páginas 5/9 y 6/9 que se refieren seguidamente, en los términos que en el mismo se señalan condenándoles a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7/11/2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia apelada, al declarar que los defectos existentes en el edificio de la Comunidad actora eran constitutivos de ruina, condenó solidariamente a los demandados a su reparación. La arquitecto recurrente, en el acto de la vista, ha negado que los defectos denunciados sean constitutivos de la ruina regulada en el arte 1.591 L.E.C., y ha solicitado su absolución, por sostener que, en su caso, derivan de una...

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