SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2000:13456 |
Número de Recurso | 635/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARIA FONT MARQUINA
D JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 180/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Boi , a instancia de DIRECCION000 , STA. CERVELLÓ DE SAN BOI DE LLOBREGAT representada por la Procurador D. Ángel Joaniquet Ibars y dirigida por el Letrado D. Francisco Jara Murillo, contra Dª. Ana María , representada por la Procuradora Dª. Magdalena Lucan Peralta, y dirigida por el Letrado D. Ignacio Marella, Braulio , representado por el Procurador D. Ramón Villalva Rodríguez, AFOR SA CONSTRUCTORA y D. Juan incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23/3/1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Doña María Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de DIRECCION000 de esa población, debo declarar y declaro que los demandados Adolfo e ingnorados herederos, Braulio , Afor SA., Ana María , Juan deben solidariamente proceden a la realización de las obras referidas como extremos, a, b, d, e, f, h, i, j en el dictamen pericial realizado en fase probatoria en sus páginas 5/9 y 6/9 que se refieren seguidamente, en los términos que en el mismo se señalan condenándoles a estar y pasar por esta declaración".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7/11/2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
La sentencia apelada, al declarar que los defectos existentes en el edificio de la Comunidad actora eran constitutivos de ruina, condenó solidariamente a los demandados a su reparación. La arquitecto recurrente, en el acto de la vista, ha negado que los defectos denunciados sean constitutivos de la ruina regulada en el arte 1.591 L.E.C., y ha solicitado su absolución, por sostener que, en su caso, derivan de una...
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