AAP Huelva 173/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:860
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 139/05

Proc. Origen: Ordinario 278/02

Juzgado Origen :1 Instancia num. 1 de Ayamonte

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a siete de Octubre del ao dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario num. 278/02 del Juzgado de 1 Instancia num. 1 de Ayamonte, en virtud de recursos interpuestos por la actora DIRECCION000 de Ayamonte, por un lado, y el codemandado Don Miguel de otro lado, respectivamente defendidos por los Letrados Don Juan Ramn Cabot Navarro y Don Jos Antonio Sotomayor Daz; siendo apelados Don Juan Enrique y Don Eugenio , defendidos por el Letrado Don Fernando Vergel Araujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de Noviembre de 2004 se dict sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpusieron recursos de apelacin, que fueron admitidos en ambos efectos, y dado traslado a las dems partes, informaron a favor de sus pretensiones y remitidos los autos a esta Audiencia quedaron para su resolucin, previa denegacin de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EXPOSICIN DE LOS TERMINOS DE DEBATE.- Vienen condenados los codemandados Promociones Gonca S.A., Navansa y Sr. Miguel, promotora inmobiliaria, constructora y Arquitecto Tcnico respectivamente, por defectos de construccin, al pago del importe presupuestado para reparacin, una vez que la Comunidad actora acredite haber efectuado el arreglo. Con absolucin de los Arquitectos Superiores tambin demandados.

El recurso de la damnificada pide la condena al menos en los trminos solicitados en demanda, sin la condicin que contiene el ,fallo" de reparar antes de indemnizar en metlico. Y que no se le impongan las costas de los arquitectos absueltos.

Por su parte, el Arquitecto Tcnico condenado insta de nuevo la prescripcin de la accin de responsabilidad, que no es la decenal del art. 1591 Cc, sino la de responsabilidad contractual de dos o tres aos de los arts. 17 y 18 de la Ley de Edificacin, o bien seis meses, por vicios ocultos, del art. 1490 Cc. Abundando en no ser responsable de los simples defectos de terminacin o acabado de las obras, y en cualquier caso sera improcedente la condena solidaria por una responsabilidad que debe ser individualizada.

RECURSO DEL ARQUITECTO TCNICO

SEGUNDO

PRESCRIPCIN DE LA ACCION.- La responsabilidad por incumplimiento contractual, exigible conforme a los arts. 1091, 1101 y concordantes del Cc es el gnero y la responsabilidad contractual por vicios ruingenos, conforme al art. 1591 Cc es la especie. Por tanto, plenamente compatibles, y especialmente respecto del promotor inmobiliario y constructor satisface el principio de congruencia que si no ha podido calificarse de ruina el estado del edificio por los defectos de ejecucin observados en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sea exigible su reparacin por va de accin genrica de cumplimiento genrico, y no por el mas especfico del art. 1591 Cc, que si exigira un resultado de ruina, al menos funcional.

Ejercitada la accin invocando este precepto, queda como marco jurdico general invocado el de la responsabilidad contractual; pues lo pedido e incluso la causa de pedir seran los mismos, ya que la accin no se identifica por la cita sin mas de un determinado precepto, sino por la causa de pedir, el incumplimiento contractual, aunque el resultado de la ejecucin defectuosa no alcance trascendencia como ruina absoluta o funcional. Permanecera el menor perjuicio causado por defectos de canalizacin y filtraciones de aguas fecales. Solicitado lo ms, la reparacin por ruina funcional, quedara solicitado lo menos, reparacin por defectos constructivos que causan daos que hacen en mayor o menor medida inhabitable el edificio.

Este esquema no quiebra respecto del Arquitecto Tcnico. Aunque como componente de la Direccin Facultativa de las obras puede ser objeto de responsabilidad decenal por ruina del art. 1591 Cc., tambin puede ser responsable de incumplimiento contractual por la supervisin que le corresponde de la correccin de los trabajos realizados, como veremos.

La apelacin del Aparejador demandado solicita, resumidamente, la desestimacin de la demanda respecto de el, porque la accin que corresponde no es la que finalmente se estima. Procedera la exigencia de responsabilidad contractual por los arts. 17 y 18 de la Ley de Edificacin o los arts. 1088 y concordantes Cc, y no la de ruina del art. 1591 Cc. Que estara prescrita incluso en este ltimo caso por el transcurso de mas de diez aos desde la terminacin de las obras y entrega del edificio en 24 de Junio de 1992, y la reclamacin judicial proveda el 28 del mismo mes de junio del ao 2002. Tambin apela por considerarse irresponsable de los defectos de ejecucin.

Sabida es la evolucin jurisprudencial de la interpretacin que ha merecido el trmino ,ruina" del art. 1591 Cc haca un concepto funcional o idea amplia que engloba no solo los daos que producen en rigor la ruina de un edificio, sino tambin aquellos defectos que lo hacen inhabitable. Como son los desperfectos que aqu se debaten, en cuanto determinan focos de infeccin en los stanos, con el consiguiente peligro para la salud de sus ocupantes e insalubridad en sus condiciones de vida, haciendo inhabitable el edificio.

Podemos estar de acuerdo en la discusin sobre la responsabilidad contractual procedente, y que no fuera la decenal del art. 1591 Cc por ruina, mas o menos funcional. Si tales defectos merecen la consideracin de determinantes de ruina funcional, el plazo de prescripcin sera el de diez aos. Si no tuvieran tal entidad, el plazo sera mayor, de quince aos. Sera de incumplimiento contractual por defectos constructivos en la canalizacin, ya sea el genrico de las acciones personales del art. 1964 Cc, o bien el especfico del ltimo prrafo del art. 1591 Cc.

Como veremos, aplicable tambin al Aparejador y nunca derogado por la Ley de Ordenacin de la Edificacin, que se superpone al regular nuevos plazos y acciones y que, desde luego, no puede aplicarse retroactivamente, porque est llamada a regular la exigencia de responsabilidad en la construccin de edificios con posterioridad a su entrada en vigor, lgicamente.

La demanda se present das antes de que transcurrieran diez aos desde que se certificase el final de las obras. Sin perjuicio del efecto interruptivo de reclamaciones extrajudiciales, que las viviendas no se entregaran realmente hasta meses despus, o que el plazo de prescripcin sea el de quince aos, este extremo de recurso, pues, debe desestimarse.

TERCERO

RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO TCNICO.- No cabe duda que la actual Ley 38/99 de Ordenacin de la Edificacin, vigente desde hace mas de seis aos, constituye un acierto en cuanto hace recaer las responsabilidades por los vicios de construccin en aquellos intervinientes directamente causantes de los defectos. Y as prev diversas acciones y plazos de reclamacin, segn la naturaleza del defecto y responsable del mismo.

Por otro lado, se acaba con la tendencia jurisprudencial de los ltimos aos a la declaracin indiscriminada de responsabilidad de todos los partcipes en la construccin, auspiciada por los frecuentes informes periciales que detectaban vicios sin sealar causas y responsables. Por todas, STS...

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