SAP Barcelona, 22 de Abril de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:4177
Número de Recurso204/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 306/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Joaquín y Dª. Almudena representados por la Procuradora Dª. Mª. TERESA AZNÁREZ DOMINGO y dirigidos por el Letrado D. JUAN ANTONIO DE CARMONA, contra D. Cesar , representado por la Procuradora Dª. MAGDALENA LUCAN PERALTA y representado por la Letrada D$. INMACULADA VILA TORRECILLA, contra D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora Dª. CARMEN RAMI VILLAR, y dirigido por el Letrado D. LLUÍS FARRELL I MOXó, y contra ALBAÑILERÍA LIFRAN, S.L., incoparecida en esta alzada y representada por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada D. Carlos Daniel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de

2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D$. Nuria molas Vivancos en nombre y representación de D. Joaquín y Dª. Almudena contra D. Cesar , D. Carlos Daniel , y la entidad ALBAÑILERIA LIFRAN SL, debo condenar y condeno a estos últimos a realizar los trabajos y obras necesarias para reparar los defectos apreciados en la vivienda objeto de autos y que comprenderán: colocación de testimonio de yeso en puntos determinados, grietas significativas y controlar su evolución, medición de la evolución de las fisuras con clavos y controlar su dimensión cada 15 días, realización de un estudio geotécnico para determinar las características del suelo, comprobación del grado de compactaciónde las tierras, verificación del grado de compactación existente, dimensionado, armado, etc en función del estudio geotécnico y verificación del grado de aportación de humedad por parte de la fosa séptica y reparación y a reparar las grietas, fisuras y demás elementos deteriorados estructural y estéticamente, y además a en el caso de que a la vista de los estudios realizados las grietas sigan siendo activas, siendo preciso realce, a realizar un proyecto básico y de ejecución para recalcar la cimentación con pilotis o micropilotis, y a colocar un vierteaguas o solución equivalente en la puerta galvanizada peatonal del garaje.-Y en caso de que no realicen dichas obras y trabajos, a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de

2.346.500 (más un 6% del presupuesto total en concepto de beneficio industrial, un 13% en concepto de gastos generales, un 16 % de IVA, un 6% de coste de licencia de obras del Ayuntamiento, un 10% de honorarios de técnicos y dirección y 30.000 pesetas para colocación de vierteaguas o solución similar), y en el caso de los estudios realizados resulte necesaria la realización de realce la cantidad de 5.796.500 (más un 6% del presupuesto total en concepto de beneficio industrial, un 13% en concepto de gastos generales, un 16% de IVA, un 6% de coste de licencia de obras de Ayuntamiento, un 10% de honorarios de técnicos y dirección y 30.000 pesetas para colocación de vierteaguas), si hubiera de realizarse con bataches, y la cantidad de 8.096.500 pesetas (más un 6% del presupuesto total en concepto de beneficio industrial, un 13% en concepto de gastos generales, un 16% de IVA, un 6% de coste de licencia de obras del Ayuntamiento, un 10% de honorarios de técnicos y dirección y 30.000 pesetas para colocación de vierteaguas) si el realce hubiera de realizarse con micropilotis.- Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora el importe de la estancia en hotel de D. Joaquín y de Dª Almudena durante el tiempo deban abandonar la vivienda por exigirlo los trabajos a realizar, así como los gastos de mudanza, guardamuebles y su transporte que resulten necesarios, importe que se fijará en ejecución de sentencia, para lo que se tomarán como bases las facturas que aporten los actores referidas a los gastos de mudanza o similar y de estancia en hoteles durante los períodos de tiempo que lo hagan preciso atendida la certificación o indicación suscrita por cualquier técnico o prefesional interviniente en la obra.- Asimismo debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada D. Carlos Daniel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, a excepción de Albañilería Lifran, S.L., por la representación de la parte codemandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de prueba percial, y habiendo lugar a la misma se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de Abril de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Recurre el codemandado y aparejador D. Carlos Daniel la sentencia de instancia en la que se le condena...

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