SAP Jaén 370/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:1293
Número de Recurso607/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 370

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a diez de Julio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantia seguidos en primera instancia con el número 230/96 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 607/98, a instancia de DIRECCION000 representada ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Guzman Herrera y defendida por el Letrado Sr. Mola Tallada, contra INONSA S.A. representada ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sr. Mendez y defendida por el Letrado Sr. Jover Casas contra COVALMON S.C.A. representada ante este Tribunal como apelada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Sra. Martínez Delgado, contra D. Santiago , D. Adolfo y D. Evaristo representados ante este Tribunal como apelantes por la Procuradora Sra. Santa Olalla Montañes y defendidos por el Letrado Sr. Luque Moreno y contra D. Rodolfo , Dª Julieta , D. Benito , D. Guillermo , D. Ricardo , D. Luis Andrés , Dª. Clara y Dª Melisa y D. Baltasar representados ante este Tribunal como apelados por el Procurador Sr. Blanco Sánchez- Carmona y defendidos por la Letrada Sra. Duro Almazán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Jaén con fecha trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la excepción de Falta de Legitimación formulada; rechazando el resto de excepciones que sobre Defecto Legal en el Modo de Proponer la Demanda, Falta de Personalidad en el Procurador del actor, Litisconsorcio Pasivo Necesario, y Cosa Juzgado se articularon; y estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Sra. Guzmán Herrera, en nombre y representación de LA DIRECCION000 DE JAÉN, contra D. Inmobiliaria Inonsa S.A, representada por el procurador D. Jesús Méndez Vilchez, Covalmón Sociedad Cooperativa Andaluza, representada por la procuradora Dª. Mª. Teresa Cátedra Fernández, D. Rodolfo y Comunidad Hereditaria de D. Baltasar , representados por el procurador D. Salvador Blanco Sánchez Carmona, y contra D. Santiago , D. Evaristo y D. Adolfo , representados por la procuradora Dª. Asunción Santa Olalla Montañes, absuelvo a Inmobiliaria Inonsa S.A. y D. Evaristo ; y declaro el derecho de la demandante a exigir en ejecución de sentencia, de Covalmón los trabajos necesarios para corregir la falta de ventilación apreciada en el local de calderas, de D. Rodolfo y laComunidad Hereditaria de D. Baltasar solidariamente, la realización de las obras necesarias para la eliminación del agua existente en el foso de ascensores del edificio de la comunidad, de D. Santiago y D. Adolfo solidariamente, el obramiento indispensable para corregir el desprendimiento de los aleros en la cubierta de los patios, y canalizar en el tejado del inmueble de la recogida de las aguas pluviasles hasta el canalón, y de estos últimos y Covalmón solidariamente, la reparación de las fisuras aparecidas en el pavimento de las terrazas, condenando a todos y cada uno de los antes citados, a estar y pasas por la indicada declaración. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los codemandados D. Santiago , D. Adolfo y D. Evaristo , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, que acordó la remisión de los...

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