SAP Jaén 125/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:317
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 125

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 294 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén (antiguo Mixto nº 4 ), rollo de apelación de esta Audiencia nº 150 del año 2005, a instancia de la DIRECCION000 , representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Cátedra Fernández y defendida por el Letrado D. Fernando Lomeña Palma, contra D. Ángel , representado en la instancia por el Procurador D. Salvador Blanco Sánchez Carmona y defendido por el Letrado D. Francisco Duro Ortega; contra D. Ernesto en situación procesal de rebeldía; contra D. Isidro , representado por la Procuradora Dª. Asunción Santaolalla Palma y asistido del Letrado D. Rafael Luque Moreno; contra Mármoles Marmesa S.L., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Viedma Passolas y después por Dª. María Esther y defendida por el Letrado D. Oscar Rodríguez Cruz; contra la Constructora Edificios y Obras La Catalana S.L., representada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y asistida del Letrado D. Virgilio Alcántara Armenteros y contra Jumafa S.L., representada por la Procuradora Dª. Julieta Trujillo Banacloche y defendida por el Letrado D. José Tomás Campiña Domínguez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén (antiguo Mixto nº 5), con fecha 11 de abril de 2004 y actualmente en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 4 ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debiendo Estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de DIRECCION000 , representada por la procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y con la asistencia del letrado D. Fernando Lomeña Palma contra D. Isidro representado por la Procuradora Dª Asunción Santaolalla Montañés y con la asistencia del letrado D. Rafael Luque Moreno, D. Ernesto en situación procesal de rebeldía, MARMOLES MARMESA S.L entidad representada por la procurador Dª Monserrat Viedma Passolas luego Dª María Esther y con la asistencia del Letrado D. Óscar Rodríguez Cruz, D. Ángel representado por el procurador D. Rafael Blanco Sánchez Carmona y con la asistencia del letrado D. Francisco Duro Ortega, EDIFICIOS Y OBRAS LA CATALANA entidad representada por el procurador D. Jesús Méndez Vilchez y con la asistencia del letrado D. Virgilio Alcántara Armenteros, JUMAFA S.L. entidadrepresentada por la procuradora Dª Julieta Trujillo Banacloche y con la asistencia del letrado D. José Tomás Campiña Domínguez sobre acción decenal por vicios ruinógenos, la estimo parcialmente: 1.- Condenando solidariamente a los demandados a hacer las obras necesarias para reparar conforme al dictamen judicial los daños que se describen en los capítulos: el capítulo zonas comunes exteriores, el capítulo zonas comunes interiores y el capítulo deficiencias generales interior de las viviendas.- 2.- Condenando solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 236.140 pesetas por el importe de las facturas acompañadas como documentos nº 7 al 12.- 3.- Condenando solidariamente a los demandados a hacer las obras necesarias para reparar los siguientes daños en pisos particulares conforme a descripción de los dictámenes de la parte actora judicial: Portal 1.- Local comercial Bajo B; la fuga de agua.- 1º A; fisuras, humedades, correcta colocación de radiador, fugas de agua en griferías y reparación cambio de tonalidad del suelo.- 2º A; reparación de la puerta de entrada y carpintería de madera, fisuras, cambio de tonalidad del suelo, fugas de agua en las griferías, revestimiento pared interior del shunt.- 2º C; humedades, fisuras y revestimiento interior del shunt.- 3º C; fisuras y revisión de la acometida para la corrección en la percepción de la señal de televisión.- 4º A; fisuras, reparación azulejos y fugas de agua en la grifería.- 4º B; Cambios de tonalidad en la solería.- 4ª C; la pintura de la barandilla y el marco de la puerta de acceso a la terraza.- 5º B; fisuras y el revestimiento del shunt.- 5º C; fisuras y cambio de tonalidad en solerías.- 6º A; ejecución falso techo, humedades, fisuras, cambios de tonalidad suelo, revisión de la acometida televisión, defectos de ejecución carpintería de madera interior.- 6º D; fisuras y diseño de ducha.- Portal 2.- 2º A; electricidad conmutador de luces, rigidez estabilidad barandilla, revisión azulejos y falso techo baño.- 3º A; cambios de tonalidad de la solería y revisión ejecución de la colocación de la puerta.- 3º B; cambios de tonalidad de solería.- Todo lo cuál con desestimación de las restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se prepararon e interpusieron por la parte actora, por D. Ángel y por Edificios y Obras La Catalana, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan sus recursos; resultando igualmente parte impugnante de la sentencia D. Isidro

.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron escritos de oposición, respectivamente, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando en parte los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a todos los demandados a hacer las obras necesarias para reparar conforme al dictamen judicial los daños que se describen en el capítulo de zonas comunes exteriores, zonas comunes interiores y deficiencias generales del interior de las viviendas; condenando solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 236.140 pesetas por el importe de las facturas acompañadas como documentos nos 7 al 12; así como a hacer las obras necesarias para reparar los daños en los pisos particulares y que allí se describen, desestimándose las restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre las costas procesales.

La referida sentencia fue recurrida por la actora, Comunidad de Propietarios; por D. Ángel (arquitecto); por la mercantil Edificios y Obras La Catalana S.L., siendo igualmente impugnante de la sentencia D. Isidro (aparejador).

También presentó su recurso la mercantil Jumafa S.L., quien fue requerida a fin de subsanar el defecto advertido de no acompañar ejemplar sobre la autoliquidación de tasa, con el apercibimiento de no dar curso a la apelación si no lo verificaba. Al no cumplir con lo ordenado se declaró por el Juzgado de instancia desierto su recurso en auto de fecha 6-5-05 , sin que contra el mismo se interpusiera recurso alguno, deviniendo por ello firme.

Por tanto, y ante los distintos recursos presentados, se hace necesario su examen de forma separada.

Segundo

Así, y refiriéndonos en primer lugar al promovido por la parte actora, en él se alega error en la apreciación de la prueba, al dejar fuera de la condena las deficiencias existentes en el garaje de la Comunidad, al no considerarlas el Juzgador a quo como defecto constructivo. Esta exclusión se fundamenta en el hecho de que los daños en el garaje derivan no tanto, se dice en la sentencia, de un defecto constructivo cuanto más de la especial situación que viene a determinar la comunicación de los sótanos de los garajes contiguos y cerramientos de garajes como trasteros; concluyéndose que no siendo el defecto constructivo ni de ejecución ni de...

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