SAP Barcelona, 25 de Enero de 2001

PonenteNURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2001:827
Número de Recurso560/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. Dª. NURIA ZAMORA PEREZD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DIECISEIS

ROLLO N° 560/99 -C

MENOR CUANTIA N° 225/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 DE TARRASA

S E N T E N C I A N ú m

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veinticinco de Enero del año dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 225/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Tarrasa, a instancia de D. Julián Y Da Rebeca representados por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y defendidos por el Letrado D. Salvador Domingo Vallejo, contra D. Aurelio incomparecido en esta alzada, contra D. Jose Enrique , decaído como apelante en esta alzada, y contra D. Hugo , representada por la Procuradora Dª. Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado D. Pedro Marcet Sala, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Hugo , contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de Abril de 1999, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente. "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Jaime Gali Castín en nombre y representación de instancia D. Julián y Dña. Rebeca y condeno de forma solidaria a D. Hugo , a D. Aurelio y a D. Jose Enrique a que procedan a realizar las obras de reparación en la vivienda de los actores sita carretera de Castellar NUM000 de Castellar conforme a lo señalado por el Sr. Perito en la solución tercera del punto D) y obrante en los folios 332 y 333. En caso de que sea necesario el cierre del establecimiento sito en planta baja, se indemnizará solidariamente por los demandados conforme a las bases establecidas en el peritaje obrante en los folios 360 a 364.

Las costas serán abonadas por los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes. En esta alzada sólo compareció a mantener su recurso D. Hugo , así como también es parte comparecida la actora. Seguidos los trámites legales tuvo lugar la celebración de la vista pública el día diez de Enero del dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

en el presente juicio se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque inicialmente la sentencia de la primera instancia fue recurrida por todas las partes litigantes, en esta Audiencia sólo han comparecido para sostener la apelación el constructor de la obra de autos, Hugo , lo que implica que la sentencia apelada deviene firme en relación a los demás demandados .

La parte apelante discrepa de la sentencia de instancia en cuanto que en la misma se establece una condena solidaria de constructor, arquitecto superior, y arquitecto técnico o aparejador, en orden a la reparación de los defectos constructivos objetivados en la vivienda de los actores. Dicho pronunciamiento, considera la parte apelante, que contraviene la doctrina jurisprudencial aplicable al caso, a cuyo tenor la responsabilidad solidaria sólo es procedente cuando al Juzgador le sea imposible discernir a quien de los diversos intervinientes en un proceso constructivo le es imputable los defectos que se evidencien en la obra. Caso de que esa individualización pueda efectuarse la condena debe efectuarse en términos individualizados. Pues bien, en el caso de autos, y a la vista de la prueba pericial practicada sí que es posible efectuar esa individualización dándose la circunstancia de que ninguna responsabilidad es exigible al constructor.

El examen de...

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