SAP Granada 597/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:2295
Número de Recurso250/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 597

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a uno de Octubre de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 530/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN BUENA VISTA", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Moya Marcos, contra D. Luis Enrique , D. Luis y "VALMEY S.L.", habiendo nombrado los dos primeros, respectivamente, al/a Procurador/a Sr/a. Barcelona Sánchez y Bertos García para oír notificaciones en esta alzada, y en situación legal de rebeldía la entidad citada en tercer lugar.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 20/7/01, contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a "Valmey S.L. ", D. Luis Enrique y D. Luis , a que, solidariamente realicen las siguientes obras de reparación en el edificio sito en número 14 de la calle Luis Cernuda, en La Zubia: -Sustitución de la solería de mármol de la galería de la primera planta. -Desmontado de los baldosines de rodapiés de las terrazas y nueva colocación inclinada previa realización de roza en paramento vertical, dejando suficiente llaga vertical entre piezas para permitir su dilatación.- Levantar elconducto de ventilación de las viviendas tipo H un metro sobre el nivel de cubierta. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Sr. Luis Enrique ), se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda, se alza únicamente el codemandado Sr. Luis Enrique , alegando la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial establecida en la interpretación del art. 1.591 del Código Civil, no discutiendo la existencia de los defectos alegados por la parte actora y a cuya reparación solidariamente se le condena en unión de los demás demandados, salvo en el referente a los conductos de ventilación, en los que, además, niega que se haya comprobado la existencia de tal deficiencia.

Respecto de esta ultima cuestión, lo que se está alegando es un error en la apreciación y valoración de la prueba, pues, en definitiva, se niega el defecto. Y, ciertamente que en el informe pericial se dice que no se ha podido contrastar la existencia de los extractores, aunque esta circunstancia debe perjudicar a la demandada, quien es la que afirma que existen, pero de lo que no cabe la menor duda es que el informe pericial considera que la solución de situar dichos conductos bajo las cornisas de la cubierta no es adecuada, pues aunque tuvieran los extractores, tal solución "no es sustitutiva de la adecuada terminación de los shunt" (folio 213), puesto que esa solución produce su mal funcionamiento (folio 210), ya que debían estar situados por encima de la cubierta (folio 212). Por tanto, existe la deficiencia y no ha habido el error que se alega.

SEGUNDO

Respecto de la indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el art. 1.591 del Código Civil, esta Sala en...

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