SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2001:2711
Número de Recurso1366/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía, número 90/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, a instancia de D/Dª. Pedro Jesús , D. Rosendo , D. Everardo , D. Juan Pedro , D. Rodrigo , D. Fernando , D. Pedro Francisco , D. Víctor representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Octavio Pesqueira Roca y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Carmen López Pagán, contra D/Dª. Íñigo Y

D. Blas , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Magdalena Lucán Peralta, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Verónica Rodríguez de Miguel, contra VILAFRANCA PARC, S.A. representado por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y dirigido por el Letrado D. Pere Valkles Arbos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Jesús ; D. Rosendo ; D. Everardo ;

D. Juan Pedro ; D. Rodrigo ; D. Fernando ; D. Pedro Francisco ; D. Víctor ; D. Blas y VILAFRANCA PARC, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 1.998, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús y siete más, representados por el Procurador D. Jordi Ribó Rubí, contra la mercantil Vilafranca Parc, S.A., representada por el Procurador D. Antoni Urbea Aneiros; D. Íñigo , representado por el Procurador D. Jordi Navarro Bujía, y contra D. Blas , representado por el Procurador D. Juan García García, absuelvo al codemandado D. Íñigo de lospedimentos de la parte actora y condeno solidariamente a la mercantil Vilafranca Parc, S.A. y a D. Blas a que realicen en las fincas litigiosas las obras de reparo necesarias para subsanar las defectos que en las mismas se aprecian, concretamente:.- procedan a realizar las obras necesarias para proveer a las mentadas viviendas del revestimiento térmico del que adolecen - y procedan a realizar en las mentadas viviendas las obras tendentes a reparar los defectos de obra que se han patentizado, atendiendo a las soluciones ofrecidas en el informe técnico emitido por el Sr. Alfredo , páginas 4" a 35 ambas inclusive.- Por lo que hace referencia a las costas procesales y habida cuenta que se ha desestimado totalmente la demanda de la parte actora con respecto al codemandado Sr. Íñigo se imponen a la parte actora las costas causadas a éste. Al haber estimado en parte la demanda de la actora con respecto a los demás codemandados, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada comparecida, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, por la representación de la parte acuora-apelante y demandada- apelante, se solicitaron el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la, pruebas documentales interesadas en pus escritos, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones por defectos observados en los inmuebles adquiridos, en base al incumplimiento contractual de las obligaciones atribuidas a los demandados y defectos ruinógenos, acciones ejercitadas frente a la promotora- vendedora, y técnicos intervinientes en el proyecto y ejecución de las obras. Estimada parcialmente la demanda, se alzaron contra la sentencia de instancia la actora, promotora-vendedora y arquitecto técnico en base a distintos conceptos. La actora solicitó en el recurso, esencialmente, la revocación parcial de la sentencia debiendo condenarse solidariamente a todos los demandados y a la ejecución de todas las reparaciones de los defectos observados.

SEGUNDO

Respecto al recurso de la actora, se apoya esencialmente en la responsabilidad solidaria de los demandados en todas las patología:; y defectos. Para la adecuada resolución de la responsabilidad es preciso analizar los diversos defectos y sus causas.

Ciertamente, las periciales practicadas en los autos, ponen de relieve la falta dei aislamiento término de los edificios, que sí venía recogido en los proyectos básicos y de ejecución. Así mismo ponen de relieve que no precisaba dirección especial al figurar en los proyectos del técnico superior. Dicho defecto debe encuadrarse en el concepto de ruina, en cuanto que es un defecto que excede las imperfecciones corrientes que configuran una violación del contrato (SS.TS. 5-10-83; 5-3-84), constituyendo un defecto grave constructivo que hace inadecuados los inmuebles para su finalidad propia, su habitabilidad real y efectiva (SS. 16-6-84; 16-2-85; 17-2-86; 23-12-91; 25- 1-93). En cuanto a la responsabilidad por dicho defecto es preciso analizar la actuación de cada demandado en relación al referido defecto. La promotora-vendedora Vilafranca Parc, S.A. responde de dichos vicios ruinógenos, pues aunque interviniese con posterioridad a la ejecución de las obras, responden por una falta de diligencia a la hora de elegir o a los profesionales de la ejecución o in vigilando laª forma de ejecutar las obras (S.TS. 20-11-98). La doctrina sienta esta responsabilidad en que la obra se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR