SAP Córdoba 381/2002, 25 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2002:1328 |
Número de Recurso | 333/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 381/02
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª Instancia de
Autos: Juicio Verbal n° 181/02
Rollo: 333/02
Asunto: 1750/02
En la ciudad de Córdoba, a veinticinco de septiembre de 2002.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado referenciado a instancia de AEGON ASEGURADORA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. López Arias y asistido por el Letrado Sr. Elias Arteaga contra Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima Unipersonal, representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a, Roldán de la Haba y asistido por el Letrado Sr. Molina Ruiz del Portal y en esta alzada como parte apelante CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A, representado/a por el Procurador D./a Roldán de la Haba y asistido por el Letrado S./a Molina Ruiz, contra AEGON ASEGURADORA S.A, representado por el Procurador D./a López Arias y asistido por el Letrado Sr. Elias Arteaga, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de dos mil dos,cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de AEGON UNION ASEGURADORA, S.A condeno a COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, Sociedad Unipersonal a abonar al actor la suma de MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (1.086,02e), más intereses legales desde la interpelación judicial; así como a pago de las costas del procedimiento."
Contra dicha sentencia y por la Cía Sevillana de Electricidad S.A, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de 20 de mayo de 2.002, que se tuvo por preparado por resolución 21 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso y, remitidas las actuaciones a este Tribunal que, señaló día para la deliberación que ha tenido lugar, el día 20 de septiembre de 2002.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida que quedan sustituidos por los siguientes:
Cinco alegaciones especifica la entidad demandada y hoy apelante para solicitar la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda.
Esta Sala el día 18 del presente mes, por tanto hace menos de una semana, dictó una sentencia en apelación entre las mismas partes y por idéntico motivo, si bien en la resolución de primera instancia...
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