SAP Zaragoza 672/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:2681
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución672/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS SETENTA Y DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En nombre de S.M. el Rey.

En la Ciudad de Zaragoza a diecinueve de Noviembre de dos mil uno

por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Diciembre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Cuantía seguidos con el número 172 de

2.000, sobre responsabilidad civil, de que dimana el presente rollo de apelación numero 05/2.001 en el que han sido partes, , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE URBANIZACION DIRECCION000 por Isaac Gimenez Navarro y Carlos Gonzalez Esco D. Jose Manuel por Pilar Cabeza Irigoyen y José Antonio Sanz Cerra, siendo Ponente que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE URBANIZACION DIRECCION000 contra D. Jose Manuel , con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por de la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE URBANIZACION DIRECCION000 se en tiempo y forma contra la misma de apelación, que en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y en tiempo y forma hábiles apelante y apelado, se siguió el trámite legal, interesada por ambas partes la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones se señaló para Votación y Fallo, la audiencia del día 15 de Noviembre de 2.001 en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La comunidad de propietarios de urbanización DIRECCION000 , ubicada en el barrio de Villamayor de esta capital, en las parcelas NUM000 y NUM001 del plan parcial de Malvaseda, formuló demanda contra D. Jose Manuel , en su condición de arquitecto redactor del proyecto de urbanización -de mayo de 1992- y director técnico de la ejecución de la instalación de alcantarillado del conjunto residencial, a fin de que se declarara su responsabilidad en las deficiencias constructivas consistentes en la inundación de las zonas bajas de las calles C y E a consecuencia de la caída de lluvia de cierta intensidad, y en la inundación de semisótanos destinados a garajes y bodegas de las viviendas 1 a 20 de la calle C en momentos de lluvias intensas. Deficiencias que obedecerían a la adopción de una solución incorrecta y distinta de la estación de aguas pluviales proyectadas, y a la incorrecta ubicación de los garajes de las viviendas de la zona baja en semisótano y no en planta baja. Consecuentemente, termina solicitando su condena a ejecutar a su costa las obras de reparación necesarias para su eliminación, todo ello según las reglas de la buena construcción y con el sistema que técnicamente resulte más adecuado, y para el caso de que por cualquier causa, se vea obligada la comunidad demandante a ejecutar tales obras o reparaciones, se sustituya tal obligación de hacer por la de abonar el demandado su importe, a fijar en ejecución de sentencia.

En fundamentación fáctica de su demanda aporta un dictamen elaborado por el arquitecto técnico Sr. Imanol y como apoyatura jurídica cita el art. 1.591 CC y la jurisprudencia que lo aplica e interpreta.

El demando se opuso a la demnada invocando las excepciones de falta de legitimación activa en la comunidad actora y falta de litisconsorcio pasivo necesario, y, en cuanto al fondo, que aunque efectivamente el sistema de evacuación de aguas pluviales había sido variado respecto al inicialmente proyectado, ello se debe que el inicialmente previsto obedecía a las especificaciones del plan parcial de Malvaseda -P-84/1- aprobado en el año 1989 y cuando se hicieron las prospecciones necesarias para su ejecución se observó que las condiciones geológicas del terreno no permitían la solución impuesta por el planeamiento, por lo que hubo de ser sustituido por el finalmente llevado a cabo, que lo fue con carácter provisional, y que el mismo ha sido correctamente proyectado y ejecutado y en la actualidad funciona a satisfacción en tanto sea sustituido por otro que cumpla las especificaciones de la autoridad urbanística. En lo que se refiere a la ubicación de garajes y bodegas sostiene que ningún defecto existe en su diseño o ejecución, por todo lo cual termina solicitando su absolución.

El juzgador de primer grado rechazó la excepción litisconsorcial en la comparencia prevista en los art. 691 LEC 1881 y ss, en resolución que no ha sido impugnada, y ya en sentencia, desestima la excepción de falta de legitimación activa y entrando en el fondo del asunto desestima la demanda en base al resultado de la prueba...

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