AAP Sevilla 234/2005, 9 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1609
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento :Rollo (Proc. Abreviado) 4977/2004-2B

Asunto: 300782/2004

Proc. Origen:Proc. Abreviado 3/2004

Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Morón de La Frontera nº1

Negociado:2B

Contra: Luis Manuel y Rodolfo

Procurador:IGNACIO JAVIER ROMERO NIETO y EDUARDO CAPOTE GIL

Abogado:.RODRIGUEZ MORENO TOMAS y MACIAS SANCHEZ, JOSE ANTONIO

SENTENCIA NÚM. 234/05

ILMOS. SRES.:

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ (Ponente)

D. JOSE M. HOLGADO MERINO

En Sevilla a nueve de Mayo de 2005.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa Procedimiento Abreviado nº4977/04-2B procedente del Juzgado de Instrucción de Morón de la Frontera, seguida por delito de lesiones y falta de lesiones, en el que vienen como acusados Luis Manuel, con D.N.I. NUM000 nacido en Morón de la Frontera (Sevilla) el día 6 de Diciembre de 1982, hijo de Francisco y de Rosario, que no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Ignacio Javier Romero Nieto y defendido por el Letrado D. Tomás Rodríguez Moreno; y Rodolfo con D.N.I. nº NUM001, nacido en Morón de la Frontera (Sevilla) el día 19 de Febrero de 1972 hijo de Dionisio y María, que no ha estado privado de libertad por la presente causa, representado por el Procurador D. Jose A. Macias Sánchez y defendido por el Letrado D. Eduardo Capote Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de atestado levantado por la Comandancia de Policía de Morón de la Frontera.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas del art. 150 del C.P., imputable a Luis Manuel, sin que concurran circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhbilitación para el derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas, debiendo indemnizar a Rodolfo en la suma de 6.000 ? y en el importe de los gastos médicos que se acrediten en ejecución de sentencia; así como dos faltas de lesiones, penadas en el art. 617.1 del C.P. de las que es autor Rodolfo, para el que solicita la pena de dos meses de multa con cuota de 12 ?, por cada una de ellas, y pago de costas, debiendo indemnizar a Luis Manuel en 50 ? y a Alonso en 60 ?.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 3.30 horas del día 8-12-02, Rodolfo se encontraba con su mujer, y otras dos parejas de amigos, en el interior de la discoteca "Camaleón" de Morón de la Frontera y, al entrar en los aseos, se encontró a varios individuos, entre ellos a Luis Manuel, mayor de edad, con antecedentes penales no cumputables a efectos de reincidencia, que se estaba haciendo una raya de cocaína, comentando Rodolfo en voz alta ¡cómo os vais a poner!. Comentario que sentó mal al acusado que, bajo el pretexto de que le había tirado la cocaína, empezó a provocar a Rodolfo a pelearse. Provocación que fue, mayormente, incitada por el hermano de Luis Manuel, Alonso.

Ante el cariz de los acontecimientos, un acompañante de Rodolfo se llevó a éste fuera del establecimiento, donde continuaron ambos hermanos provocando a Rodolfo a la pelea, por lo que éste último optó por salir corriendo, seguido por el grupo de individuos en el que se encontraban los dos hermanos, que le alcanzaron.

Luis Manuel y su hermano Alonso comenzaron a dar empujones y golpes a Rodolfo, hasta que, en un momento determinado, Luis Manuel, incitado por su hermano, agarró a Rodolfo por el cuello y le asestó un mordisco en la oreja izquierda, que le produjo amputación traumática de parte del pabellón auditivo, causándole lesiones que requirieron para su sanidad sutura de la herida y cura local, tardando en curar 21 días, quedándole como secuela pérdida de 2 cm. del hélix de la oreja izquierda. Dicha secuela origina alteración de la euritmia de la cara, por lo que, desde el punto de vista médico, origina deformidad de la cara.

Por su parte Rodolfo en un momento concreto de la agresión de que era objeto, para defenderse, empezó a dar manotazos y golpes con las manos, causando a Luis Manuel una contusión en el ojo derecho. Lesiones que requirieron para su sanidad cura local, tardando en curar 3 días, y a Alonso, contusiones varias, que requirieron para su sanidad toma de analgésicos, tardando en curar 5 días.

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