SAP Barcelona, 18 de Noviembre de 2002

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2002:11601
Número de Recurso392/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 18 de noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procuador Sra. Martínez Rivero, en nombre y representación de Dña. Concepción , contra

D. Íñigo y Dña. María Cristina , condenando al primero a abonar a la parte actora la cantidad de 119.100 pesetas, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada, declarando la responsabilidad subsidiaria de Dña. María Cristina ; imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas".SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia condena a la codemandada Doña María Cristina en concepto de responsable civil subsidiaria por el hecho de que la misma es la propietaria del ciclomotor con el que el otro demandado cometió dolosamente los daños que se reclaman en el presente supuesto, actuación ésta última por la que dicha persona fue condenada mediante sentencia firme recaída en la jurisdicción penal.

La responsabilidad ahora analizada, y a al que se opone la codemandada, se fundamenta en el artículo 120.5 del Código Penal, conforme al cual son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente "las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas", precepto que la Juzgadora de instancia considera aplicable porque, como mantiene en su sentencia, "no se cuestiona que el condenado en sede penal utilizara el ciclomotor de continua referencia con consentimiento de su titular".

Analizadas las actuaciones hay que poner de manifiesto que el ciclomotor lo conducía un amigo de la hija de la demandada, no constando que en la jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR