SAP La Rioja 246/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2004:479
Número de Recurso173/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 246 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a quince de septiembre de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 530/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 173/2004 , en los que aparece como parte apelante LA DIRECCION000 , CERVERA DEL RIO ALHAMA -Incomparecida- y DON Benito , representado por la procuradora Sra. Dufol Pallares, y siendo apelados DON Gaspar Y DOÑA Susana , representados por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y DOÑA Claudia , DON Sergio Y DOÑA Olga , -Incomparecidos- y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra.Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de febrero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando la demanda deducida por Don Gaspar y Doña Susana contra la DIRECCION000 , de Cervera de Rio Alhama, Benito , Claudia , Sergio y Olga , debo declarar y declaro el dominio de los actores sobre una superficie de 16,83 metros cuadrados, necesaria para llegar al linde de fondo con acequia de la finca registral número NUM000 del archivo de Cervera de Rio Alhama, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración y restituir a aquellos la pacífica posesión de la superficie indicada, con expresa condena de los accionados al pago de las costas devengadas con motivo de la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, el error en cuanto al requisito relativo a la identificación de la finca, requisito de la acción ejercitada que no se ha cumplido, por cuanto alegándose que el terreno reclamado esta delimitado por el informe del Arquitecto Sr. Cristobal , éste manifestó en el acto del juicio que el plano catastral no coincidía con la realidad física, y en segundo lugar, que la única acción que la actora tiene para reclamar la falta de metros será contra el vendedor que le vendió a precio alzado, pero no contra el colindante que llegó a un acuerdo con aquél.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso de apelación deben hacerse las siguientes consideraciones:

Mediante la acción ejercitada, la parte actora apelada reivindica 16´83 m2 como parte...

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