SAP Las Palmas 110/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2006:2158
Número de Recurso69/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

S E N T E N C I A Núm.

ROLLO: 69/06

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de San Bartolomé de Tirajana

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: n1 23/06

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintiséis de Julio de Dos mil seis.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de San Bartolomé de Tirajana, seguida por delito contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, contra Evaristo, mayor de edad, hijo de Omar y de Javi, natural de Gambia, sin antecedentes penales, contra Rafael, mayor de edad, hijo de Sad y Farayai, natural de Gambia, sin antecedentes penales, y contra Juan Pedro, mayor de edad, hijo de Demba y Yara, natural de Gambia, todos en prisión provisional por esta causa desde el 19 de Mayo de 2006, representados por el procurador Sra. Hernández Déniz y defendidos por los letrados D. Heriberto Jiménez Díaz y D. Alfonso Dávila Santan, respectivamente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis, 1 y 3 del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a los acusados la pena de Siete años de Prisión, y además las penas accesorias que correspondan, y pago de costas procesales.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

UNICO: Se declara probado, que sobre las 20:00 horas del día 17 de Mayo de 2006, los acusados, Evaristo, Juan Pedro y Rafael, fue interceptados por el servicio marítimo de la Guardia Civil, a nueve millas náuticas del Puerto de Argineguín, de la localidad de Mogán (Las Palmas), patroneando desde las costas de Mauritania y con destino a las Islas Canarias, una embarcación tipo cayuco de doce metros de eslora, carente de cualquier medida de seguridad, con cuarenta y cinco individuos indocumentados de origen subsahariano a bordo, quienes habían abonado cantidades que oscilaban entre los 500 y los 1000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, castigado en el artículo 318 bis del Código Penal. en sus apartados 1 y 3, en su actual redacción, del Código Penal. Dicho precepto sanciona los siguientes hechos:

  1. - El que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en transito o con destino a España.

  2. - Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas.

A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario y las anticipadas que se incorporaron a dicho acto conforme al artículo 730 de la LECr., en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

De las circunstancias recogidas en el anterior precepto, entendemos que en el caso de autos concurren dos de ellas, la nº 3, en cuanto que el tráfico ilegal de personas de origen subsahariano, se realiza abusando de la vulnerabilidad de las víctimas, pues se trata de personas que tratan por todos los medios de salir de sus países de origen ante la situación angustiosa en la que viven, sin medios para susbsistir, como es sobradamente conocido. Asimismo consta que cada inmigrante abonó una cantidad de dinero que osciló entre los 500 y los 1.000 euros, tal y como declararon algunos de ellos como prueba anticipada, por la travesía, lo que de por si implica el ánimo de lucro de aquellos responsables del penoso viaje. De igual modo, obra en las actuaciones una descripción de la embarcación, tratándose de un cayuco de fibra, carente de todo tipo de medidas de seguridad, y de doce metros de eslora por uno metro y medio de manga, lo que implica que realizar en una embarcación de ese tamaño una travesía desde las costas de Mauritania a las canarias, viajando en la misma nada menos que cuarenta y cinco personas, es poner en peligro la vida e integridad de las mismas, tal y como lamentablemente ha quedado demostrado en muchos casos, en el que perecieron sus ocupantes.

SEGUNDO

Los acusados en el acto del juicio, y tras serle leído el relato de hechos del escrito de acusación, reconocieron ser ciertos los mismos, del mismo modo los acusados Evaristo y Juan Pedro, ratificaron su declaración sumarial, mientras que Rafael afirmó que le presionaron para que declarara en el sentido en que lo hizo, afirmando que antes de partir hacia Canarias les dijeron que ellos dirigirían la embarcación por ser los más jóvenes. Como prueba anticipada se tomó declaración a seis de los ocupantes del cayuco de origen subsahariano, y todos ellos con excepción de Carlos Antonio, quien afirmó que desde el principio se mareó, enfermando y sin percatarse de quien dirigía la embarcación, reconocieron sin ninguna duda, en las Diligencias en rueda correspondientes, a los acusados como las persona que manejaba la patera. Afirmaron también en su declaración, que eran los imputados los que patroneaban el cayuco, turnándose entre ellos.

Respecto de las diligencias de prueba practicadas durante la fase sumarial ante el juez de instrucción, el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR