SAP Sevilla 592/2003, 7 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3949
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución592/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO.- 4.814/2003-A

ASUNTO PENAL.- 144/2003.

JUZGADO: PENAL NÚM.- 13.

SENTENCIA NUM. 592/2003.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

En la Ciudad de Sevilla, a siete de Noviembre de Dos Mil Tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 144/03 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 13 de ésta capital, seguido por delito de abandono de familia contra el acusado Pablo cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal, acusación particular Rosario y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de JUNIO de 2003 la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a Pablo como autor de un delito de impago de pensiones ya definido. Concurre las circunstancias agravantes de reincidencia y se le impone la pena de arresto de 14 fines de semana y abono de costas, incluidas las de la acusación particular.

Deberá indemnizar a Rosario en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por el importe de las pensiones impagadas desde 23 de Mayo de 2.000 y hasta la fecha de la presente resolución; cantidad que devengará el interés legal correspondiente y que se hará efectiva en el supuesto en que no lo haya sido ya en ejecución del correspondiente prociedimiento civil."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Pablo recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados. El Ministerio Fiscal y Rosario interesaron la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 7 de noviembre de 2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan pro reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena al recurrente por el delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, por su representación procesal se interpone recurso de apelación invocando que la sentencia se ha dictado aplicando indebidamente el precepto que contiene el art. 227.1 del C.P. Pues bien, el recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, que este Tribunal los censure y realice una nueva valoración de la manifestación de la testigo perjudicada, contrastándola con la del acusado, quién ni siquiera compareció a la vista oral, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a la primera, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable...

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