SAP Asturias 196/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2007:2022
Número de Recurso145/2007
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00196/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 145/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000553 /2006

SENTENCIA Nº 196

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a doce de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal de Avilés, con el número 553/06 (Rollo núm. 145/07), en los que aparece como apelante Carlos José, representado por el Procurador Sr. Janez Ramos, bajo la dirección de la Letrada Sr. Oyague Álvarez y como apelados el Ministerio Fiscal y Araceli, representada por la Procuradora Sra. Arnaiz Llana, bajo la dirección del Letrado Sr. García Carreño; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2007, CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno al acusado, Carlos José, como autor responsable de un delito de abandono de familia ya definido, a la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, a que indemnice a Araceli en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de las pensiones de alimentos debidas e impagadas desde septiembre de 2003 hasta la fecha de celebración del juicio oral (17 de abril de 2007), y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 9 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso, pues es lo cierto que lo hechos enjuiciados son perfectamente incardinables en el artículo 227.1. del Código Penal pues, aun cuando el impago sea parcial, es integrable en el tipo penal citado (Vid. Sentencias de esta misma Sección nº 351 y 390/99, de 20 de mayo y 3 de junio, respectivamente y nº 190/06, de 14 de julio ).

SEGUNDO

La comisión de tal delito resulta indiscutible pues, como ha declarado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia nº 185/2001, de 13 de febrero, el delito del artículo 227.1. del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales: A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio,...

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