SAP Asturias 196/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | ANTONIO LANZOS ROBLES |
ECLI | ES:APO:2007:2022 |
Número de Recurso | 145/2007 |
Número de Resolución | 196/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00196/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 145/2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000553 /2006
SENTENCIA Nº 196
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a doce de julio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal de Avilés, con el número 553/06 (Rollo núm. 145/07), en los que aparece como apelante Carlos José, representado por el Procurador Sr. Janez Ramos, bajo la dirección de la Letrada Sr. Oyague Álvarez y como apelados el Ministerio Fiscal y Araceli, representada por la Procuradora Sra. Arnaiz Llana, bajo la dirección del Letrado Sr. García Carreño; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2007, CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno al acusado, Carlos José, como autor responsable de un delito de abandono de familia ya definido, a la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, a que indemnice a Araceli en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de las pensiones de alimentos debidas e impagadas desde septiembre de 2003 hasta la fecha de celebración del juicio oral (17 de abril de 2007), y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 9 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.
Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso, pues es lo cierto que lo hechos enjuiciados son perfectamente incardinables en el artículo 227.1. del Código Penal pues, aun cuando el impago sea parcial, es integrable en el tipo penal citado (Vid. Sentencias de esta misma Sección nº 351 y 390/99, de 20 de mayo y 3 de junio, respectivamente y nº 190/06, de 14 de julio ).
La comisión de tal delito resulta indiscutible pues, como ha declarado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia nº 185/2001, de 13 de febrero, el delito del artículo 227.1. del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales: A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba