SAP Lleida 2/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2008:11 |
Número de Recurso | 136/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 136/2007
Procedimiento abreviado nº 140/2007
Juzgado Penal 2 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 2/08
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a ocho de enero de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 24/10/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 140/07, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.
Es apelante María Luisa, representada por el Procuradora D. RICARDO PALA CALVO y dirigida por el Letrado D. Joan ESCRIBA FARRAN con la adhesión al recurso del MINISTERIO FISCAL; es apelado José, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ORTIZ SALILLAS y dirigido por el Letrado D. Amadeu Blasco Gali. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR.
Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 24/10/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo José del delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto en cuanto no modifiquen o contradigan lo aquí argumentado, salvo la última frase del primer párrafo que se suprime, que es la siguiente: "Circunstancias económicas han impedido al acusado satisfacer algunas mensualidades de la pensión por alimentos a que viene obligado" y que se sustituye por:
" José, pudiendo hacerlo, dejó voluntaria y conscientemente de satisfacer dichas mensualidades, percibiendo unos ingresos mensuales de 1.500 €".
Alega la representación de la denunciante, en su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba sufrido por la juzgadora "a quo", en base a que la sentencia de instancia desconoce la voluntad consciente, deliberada, contumaz y reiterada del denunciado para cumplir con el pago de las pensiones, pese a poder hacerlo. Interesa la revocación íntegra de la sentencia y la consiguiente condena de José como autor responsable de un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del CP a la pena de prisión de nueve meses, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, con todo lo demás que fuere procedente en Derecho. Al recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, interesando su estimación.
La representación de José impugnó el recurso interpuesto de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia dictada, por cuanto pese a reconocer el incumplimiento de las prestaciones, concurre una situación objetiva que excluye la voluntariedad de la conducta.
Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas,..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.
Tratándose de una sentencia absolutoria, cabe analizar la doctrina constitucional en torno a la revisión de estas sentencias por el órgano de apelación. Su examen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Castellón 24/2012, 5 de Enero de 2012
...de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido ", tal y como establece la SAP de Lleida (Secc. 1ª), núm. 2/2008, de 8 de enero . Caracteres que, ya se adelanta, no se consideran concurrentes en el presente caso. En efecto, la Juez a quo pone de manifie......