SAP Madrid 654/2001, 26 de Septiembre de 2001

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:12894
Número de Recurso248/2001
Número de Resolución654/2001
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP 248/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 5 DE MADRID

JUICIO ORAL N° 63/01

SENTENCIA N° 654/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres de la Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 26 de Septiembre de 2001

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta Capital y en grado de apelación la presente causa n° 248/01, procedente del Juzgado de lo Penal n° 5 de Madrid, seguida por delito de Abandono de Familia, siendo apelante Manuel, representado por el Procurado D. Fernando Pérez Cruz.

Han sido partes, la apelada Cristina, representada por la Procuradora Dª. Ana Caso Romero, y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 9 de Mayo de 2001, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal n° 5 de Madrid, dictó sentencia siendo su relación de hechos probados como sigue: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Manuel, mayor de edad, en cuanto que nacido el día 23 de Julio de 1957 y sin antecedentes penales, quien en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas de fecha 19 de Noviembre de 1987, por la que se decreta la separación matrimonial del mismo y de Cristina, venía obligado a pagar a esta última, en concepto de pensión por alimentos a favor de las dos hijas habidas durante el matrimonio, la cantidad de 75.000 pesetas mensuales, cantidades que deberían actualizarse anualmente según el Indice de Precios al Consumo, cifra que no satisfizo los meses de Abril y Julio de 2.000, habiendo satisfecho únicamente la cantidad de 50.000 pesetas durante los meses de Noviembre de 1999 a Marzo de 2.000, así como el mes de Mayo de 2.000.".

Siendo el Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Manuel como responsable en concepto de autor de un delito CONTINUADO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS previsto y penado en el artículo 227 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE CATORCE FINES DE SEMANA, y a que indemnice a Cristina en la cantidad de 703.568 PESETAS.

Asimismo deberá abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.

Abónese en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el acusado, Manuel, representado por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiendo impugnado el recurso, la apelada, Cristina, representada por la Procuradora Dª. Ana Caso Romero. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo n° 248/01, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso el día 25 de Septiembre de 2001.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que de manera esencial se plantean en el recurso de apelación interpuesto por el acusado frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito continuado de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del C. Penal en relación con el 74 del mismo texto legal.

Una de las cuestiones, se refiere a un requisito de procedibilidad, cuestión que plantea al final del escrito de interposición del recurso, argumentando que ni Cristina ni el Ministerio Fiscal tiene la legitimación suficiente como para interponer la denuncia contra el acusado por el impago de las cantidades debidas e impuestas por sentencia de divorcio respecto a una de las hijas, que en la actualidad es mayor de edad. Es cierta la afirmación del recurrente en cuanto a la mayoría de edad de su hija llamada Emilia, pues consta en las actuaciones que nació el día 3 de mayo de 1981, y la...

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