SAP Madrid 912/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2004:14130
Número de Recurso259/2004
Número de Resolución912/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP Nº 259/04

JUZGADO PENAL Nº 1 DE GETAFE

JUICIO ORAL Nº 204/03

SENTENCIA Nº 912/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

En Madrid, a 5 de Noviembre de 2004.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 180/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por delito de abandono de familia, contra el inculpado Carlos Miguel, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "En fecha 5 de febrero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Getafe (Madrid), se dictó sentencia de separación conyugal, autos 207/00, por el que se decretaba la separación del matrimonio formulado por el acusdo D. Carlos Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Dª. Marisol, fijando una pensión mensual de alimentos de 15.000 pesetas (equivalentes a 90'15 euros) para dada uno de los tres hijos del matrimonio, en total 45.000 pesetas (270'46 euros).

Esta sentencia fue confirmada en apelación por sentencia de fecha 23 de enero de 2003, de la Sección 24ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

El acusado, pese a conocer esta obligación y pudiendo hacerlo, de modo voluntario no ha pagado ninguna pensión alimenticia, ni cantidad alguna para ello".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de catorce fines de semana de arresto; a que indemnice a Marisol en cinco mil cuatrocientos nueve euros con veinte céntimos (5.409'2 euros) por pensiones de alimentos de los hijos menores comprendidas entre febrero de 2001 a octubre de 2002, ambos inclusive; y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Comuníquese al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso, dicho apelante representado por el procurador D. José Miguel Bobillo García y como apelada Marisol, representada por la procuradora Dª Mª del Carmen Aguado Ortega y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba. 2) Indebida aplicación del art. 227 del C.P.

Dado traslado del recurso a la parte contraria y al M.F, mientras éste se adhirió al recurso, aquélla interesó su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, por providencia de 22 de octubre de 2004, se señaló para deliberación del recurso el 4 de noviembre.

Se rechazan los hechos que declara probados la sentencia recurrida y, en su lugar, se declaran como tales que:

"Carlos Miguel, mayor de edad, separado judicialmente de Marisol en sentencia de 5 de febrero de 2001, hasta el mes de octubre de 2002 no efectuó el pago de 45.000 pesetas mensuales que debía entregar como alimentos a sus hijos, si bien no ha quedado acreditado que contase con ingresos para hacer frente a dicha obligación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en el siguiente fundamento de derecho daremos las razones que nos han llevado a efectuar la modificación de hechos probados, con el consiguiente efecto absolutorio que ello conlleva, en ese primero vamos a exponer una primera razón que, igualmente, debería haber llevado a una sentencia absolutoria.

Esta primera razón lo es por cuestiones procesales, con trascendencia en el derecho de defensa, derivadas de las exigencias del principio acusatorio, conforme al cual, sabemos que al órgano sentenciador le está vedado introducir datos, elementos o circunstancias distintas a las que proporcione la acusación, que impliquen una agravación de cara a la calificación jurídica, con repercusión en la responsabilidad penal del acusado.

Así lo ha venido manteniendo el T.S, que, por ejemplo, en sentencia de 5 de julio de 2001, nos recuerda que "los hechos básicos de la acusación constituyen elementos sustanciales e inalterables y la sentencia tiene que ser congruente con...

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