SAP Madrid 322/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2007:3335
Número de Recurso279/2006
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7º

ROLLO 279/06- RP

JUICIO ORAL 482/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

SENTENCIA Nº 322/07

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª Mª Luisa Aparicio Carril

Dª Ana María Ferrer García

Dª Marta Pereira Penedo

En Madrid, a veinte de marzo de 2007

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 482/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, por delito de abandono de familia contra Juan Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francisco Ferreras y defendido por el Letrado Sr. Fernández Urueñas.

Como apelante el citado acusado y como apelados el Ministerio Fiscal y Frida representada por el Procurador Sr. González Pomares y defendida por la Letrado Sra. Ruíz García.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de catorce de marzo de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Manuel como autor de un delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de dieciséis meses de multa con cuota diaria de 2 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal, costas y que indemnice a Juana en la cantidad adeudada por los períodos de julio a octubre de 2003, de junio de 2004 a septiembre de 2004 y de octubre de2004 a junio de 2005 que se determine en ejecución de sentencia con la actualización conforme al IPC y descontadas as cantidades abonadas por el acusado correspondientes a dichos períodos.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Manuel.

TERCERO

Repartido el recurso de apelación en esta sección, por providencia de siete de marzo de 2007 se acordó la formación del oportuno rollo, designando como Magistrado ponente por el turno correspondiente y se señaló para deliberación el día diecinueve de marzo de 2007.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega el error en la apreciación de la prueba y, en concreto que no se ha tenido en consideración en la instancia el pago parcial realizado por el acusado hecho que, a su juicio deja sin efecto la sanción penal y, de otro lado que la propia denunciante ha manifestado que el denunciado no trabajaba, hecho este que le impide el abono de la pensión.

El derecho a la presunción de inocencia, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el tribunal penal competente, pueda considerarse de cargo, principio que no debe confundirse en modo alguno con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción..

El delito de abandono de familia del art 227 del C.P, se dirige a proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes...

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