AAP Madrid 205/2004, 20 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APM:2004:7339 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 205/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00205/2004
Rollo de Apelación nº 139/04
Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid
J. Oral nº 319/03
SENTENCIA Nº 205
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA
En Madrid , a veinte de mayo de dos mil cuatro
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 319/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguido por delito de abandono de familia siendo apelante Pedro Enrique,
parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2003 con el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 8 arrestos de fin de semana y a que indemnice a Antonieta en las cantidades impagadas desde enero de 2000 hasta octubre de 2002 ,cuyo importe se acredite en ejecución de sentencia y condenándole al pago de las costas del juicio"
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Enrique, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 139/04, se señaló para deliberación y fallo el día 13 de mayo de 2004, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos probados:
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida , que se aceptan en su integridad.
Se aducen por la parte recurrente en primer lugar nulidad de actuaciones por infracción de preceptos procesales y constitucionales, invocación que aduce en base a las vicisitudes que ocasionó el nombramiento de la Letrada defensora para asistir al acusado en el acto del juicio, motivo de recurso que ha de ser desestimado, porque si bien consta que el nombramiento de la referida letrado como defensora de oficio se produjo con fecha 28 de noviembre y el juicio se celebró el día dos de diciembre, ello no implica que se haya podido ocasionar indefensión al recurrente, ya que si bien efectivamente se trata de unas actuaciones voluminosas, el motivo de ello es la inicial imputación al acusado de un delito de falsedad junto con el de impago de pensiones, no habiéndose formulado acusación por el primero de los ilícitos reseñados, por lo que no puede estimarse que se tratase un asunto excesivamente difícil o complejo que exigiera una especial dedicación para su...
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