SAP Álava 9/2002, 23 de Enero de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:41 |
Número de Recurso | 47/2001 |
Número de Resolución | 9/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección primera
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno. 945-004821
Fax: 945-004820
NIG. 01.02.1-00/003076
ROLLO APELACIÓN ABREVIADO 47/01
O Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 166/01
Apelante: Armando
Abogado: EUGENIO MOREDA PELADO
Procurador: MERCEDES BOTAS ARMENTIA
MINISTERIO FISCAL
ARL.
APELACIÓN PENAL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Señores Don Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª. Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado
el día veintitrés de Enero de dos mil dos,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 9/02
En el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 47/2001, procedente del Juzgado de lo penal núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento abreviado núm. 166/01, seguido por un delito de Abandono de Familia, siendo apelante el acusado Armando dirigido por el Letrado D. Eugenio Moreda Pelado y representado por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia, frente a la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2001, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL; y, Ponente, la Iltma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidente.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo penal núm. 2 de los de esta Ciudad, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Armando , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor de un delito de abandono de familia por impago de las, prestaciones alimenticias judicialmente establecidas, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de ARRESTO DE CATORCE FINES DE SEMANA, y a que abone a DOÑA Rosa en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los alimentos debidos por contribución a los alimentos de su hijo menor de edad desde el mes de Junio de 1997 hasta el mes de Mayo de 2001, inclusive, a razón de 42.282 ptas, con aplicación de los incrementos del IPC. más los intereses legales correspondientes, así como al abono de las costas causadas en este procedimiento".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Armando , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso el cual se tuvo por formalizado mediante Providencia de 23 de Octubre de 2001, dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones. Evacuando el traslado conferido el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia, elevándose los autos a esta Audiencia provincial.
Recibida la causa el 8 de Noviembre de 2001 en la Secretaría de esta Sala, mediante Propuesta de Providencia del día siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y mandando pasar los autos al Magistrado ponente para previa deliberación de la Sala, se dicte la resolución que corresponda.
Habiendo cesado por traslado el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco-Joé Picazo Blasco, en virtud del Acuerdo adoptado el 8 de Noviembre de 2001 por el Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia se llamó a formar Sala a la Magistrado suplente Dª. Silvia Víñez Argüeso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:
Como primer motivo del recurso se reproduce la cuestión previa relativa al incumplimiento de requisito de procedibilidad, entendiendo el recurrente que Dª. Rosa no se encuentra legitimada para reclamar el pago de la pensión de alimentos a favor del hijo común Asier, y ello por ser éste mayor de edad. El artículo 228 del Código penal establece en su primer inciso que los delitos de Abandono de Familia "sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal". Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de la denuncia realizada por la Sra. Rosa el día 22 de Febrero de 2000 con relación a hechos ocurridos desde el año 1997, siendo que Asier cumplió la mayoría de edad en Diciembre de 1998. El recurrente trae como fundamento de este primer motivo cuatro Sentencias dictadas por distintas Audiencias provinciales entre las que se encuentra una dictada por la Sección segunda de esta Audiencia, la Sentencia núm. 110/1999, en la cual, en cuanto se trata de un delito semipúblico, no se entendió suficiente que la persona que interpone la denuncia, la madre pese a que las hijas eran ya mayores de edad, sea la que percibe y administra la pensión de alimentos fijada en la sentencia civil desde que las interesadas eran menores, entendiendo son éstas las únicas agraviadas. Las otras tres Sentencias son las de 12 de Junio de 1997 y la de 27 de Octubre...
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