SAP Madrid 25/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:773 |
Número de Recurso | 21/2005 |
Número de Resolución | 25/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00025/2005
Rollo número 21/2005
Procedimiento Abreviado número 57/2004
Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Sres:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 25
En Madrid, a veintisiete de enero de 2005
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 21/2004 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 57/2004 del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, por un supuesto delito de abandono de familia, en el que han sido parte como apelante D. Luis Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 27 de septiembre de 2004, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Luis Miguel, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 fines de arresto de semana y pago de costas procesales".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Luis Miguel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugno expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.
No se aceptan los hechos de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes:
"Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha de 30 de diciembre de 1999 se separo amistosamente de su esposa Magdalena, firmando ambos un convenio regulador ante un Notario de Madrid, por el que el primero se comprometía a abonar a su esposa como contribución para alimentos de los dos hijos menores de la pareja la cantidad de 80.000 pesetas mensuales (480,81 euros), acuerdo que fue renovado el 13 de noviembre de 2001, habiendo sido incumplido por Luis Miguel, no obstante lo cual no consta acreditado que sus hijos se encontraran en un estado de necesidad al cubrir su madre sus necesidades.
Posteriormente con fecha de 21 de septiembre de 2003 se dicto sentencia de separación matrimonial por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid fijando una pensión alimenticia a cargo de Luis Miguel de 250 euros, a razón de 150 euros para cada uno de sus hijos menores de edad.
El recurso tiene que ser estimado ya que no consta la concurrencia de uno de los elementos indispensables para la configuración de los hechos como delito del art. 226 del Código Penal.
Este precepto tipifica como delito de abandono de familia y pena en este concepto a quien dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendentes o cónyuge, que se hallen necesitados.
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