SAP Madrid 165/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:16304
Número de Recurso166/2005
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00165/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN: VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 166/05 (R.P)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 28/2005

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA TARDON OLMOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER

DON SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cinco.

SENTENCIA N º 165/05

Visto, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Juicio Oral nº 28/2.005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid, seguido por el delitos de Abandono de Familia en su modalidad de impago de pensión, contra el acusado Gaspar, y venido al conocimiento de éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada con fecha uno de junio de dos mil cinco. Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, como parte apelante, habiéndose impugnado por la procuradora de los Tribunales Sra. Azpeitia Calvín en nombre y representación de Gaspar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de los de Madrid, se dictó con fecha uno de Junio de dos mil cinco, Sentencia en el referido procedimiento, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Gaspar, del delito de abandono de familia, del que viene acusado, declarando de oficio las costas causadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegó como único motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba, y ello, porque las relaciones complejas económicas entre las partes, el solapamiento de procedimientos civiles junto con el largo periodo de tiempo en que se mantenía la situación contenciosa, no, por ello, debía evitar en el presente caso, la aplicación en sus estrictos términos el tipo previsto y penado en el actual art. 227 del CP, que exigía para su aplicación, una voluntad dolosa de impago por quien estaba obligado a ello en virtud de sentencia judicial, teniendo medios sobrados para hacer frente al pago de la pensión compensatoria, cuando ésta había sido mantenida reiteradamente en vía civil. Concluyendo se dictara sentencia en esta alzada revocando la recurrida y, se condenara al acusado conforme fue solicitado en la instancia en su día.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, e impugnándose por la representación procesal de Gaspar como parte apelada, se solicitó por este último, en síntesis, su confirmación.

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia yá referida basando como único motivo frente a la sentencia absolutoria del allí acusado, recordemos, Gaspar, la estricta aplicación del delito de Abandono de Familia en su modalidad de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, viniendo a alegar que si bien quedó acreditado las complejas relaciones económicas que mantenían las partes, concretamente en el presente supuesto, quedó acreditada la voluntad dolosa en el acusado de no haber abonado la pensión compensatoria a su ex-esposa teniendo medios de sobra para ello; por lo que debía revocarse la sentencia recurrida y estimar los hechos denunciados comprensivos del tipo legal anteriormente citado. Por su parte, la representación de Gaspar, en el escrito impugnando el recurso interpuesto por el Ministerio Público, tras reiterar la postura que mantuvo a lo largo del proceso en instrucción como en el acto del juicio oral, como no podía de ser de otra forma, esto es, en síntesis, aún admitiendo a efectos dialécticos la existencia de tener que abonar a su ex-mujer una determinada pensión compensatoria. Lo cierto, en el presente caso, por resolución provisional de un Juzgado en vía civil y frente a una demanda de su ex-mujer, se le embargaron todas las rentas y patrimonios; por lo que claramente era obvia la imposibilidad legal de poder hacer frente a la misma en virtud de dicho embargo negando todo atisbo de culpabilidad que le imputaba el MF. Concluyendo mostrando su total conformidad con la valoración de la prueba como contemplaba la sentencia apelada y certera la normativa y doctrina legal debiendo confirmarse el fallo final absolutorio allí alcanzado.

SEGUNDO

Centrado en el anterior fundamento el debate en esta alzada. Conviene señalar, previamente, que la construcción del recurso de apelación penal se articula como una oportunidad de revisión plena situando al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia. Ahora bien, un elemental principio de prudencia, (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia), aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia salvo los supuestos en que el error en la valoración de la prueba sean patentes. Por otra parte como reiteradamente ha señalado la Sala II del Tribunal Supremo, la alegación de la vulneración del principio de presunción de inocencia, obliga a comprobar que ha existido prueba de cargo, validamente obtenida, correctamente incorporada al juicio oral y de contenido suficientemente incriminatorio para poder considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias de agravación e intervención del acusado en las mismas, así como,...

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