SAP Zamora 12/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteEsther González González
ECLIES:APZA:2000:69
Número de Recurso1/2000
Número de Resolución12/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 1/00

Nº. Procd. : 46/99

Hecho

Impago de pensiones

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

  1. RAFAEL LIS ESTEVEZ

    Magistrados Ilmos. Srs.

  2. Longinos GOMEZ HERRERO

    Dª. Mª Esther GONZALEZ GONZALEZ

    ------------------------------------------------

    El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. RAFAEL LIS ESTEVEZ,

    como Presidente, D. Longinos GOMEZ HERRERO, y Dª. Mª Esther GONZALEZ GONZALEZ,

    Magistrados ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    SENTENCIA Nº. 12

    En Zamora a 3 de febrero de 2000

    En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado numero 46/99, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado D. Ángel Jesús, en cuyo recurso son partes como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón, y defendido por el Letrado Sr. López Cortés, y como adherida a la apelación Dª Daniela, representada por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y asistida del Letrado Sr. Barba Palao; y ha sido ponente la Sra. Dª. Mª Esther GONZALEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 14 de Julio de 1.999, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dicto sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice : "UNICO.- Se considera probado y así se declara que el acusado D. Ángel Jesús, mayor de edad, y cuyas circunstancias personales ya constan, contrajo matrimonio con Dña. Daniela, en Toro (Zamora), el 25-8-1979, y por desavenencias surgidas, y separación de hecho existente entre ellos, previo un convenio regulador de 11-5-93, se divorciaron por mutuo acuerdo, en sentencia del 11-1-1994 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Toro. En ella se aprobaba el convenio regulador citado, con la excepción de que los dos hijos habidos en el matrimonio Jesús, de 13 años, y María Antonieta, de 8 años, en aquella fecha, quedaban bajo la guarda y custodia de la madre. Esta modificación se hacía con acuerdo expreso de ambos progenitores. En dicho convenio, de 11-5-93, se estipulaba que el esposo se obligaba a abonar la cantidad de 32.000 ptas. mensuales a la esposa para las cargas matrimoniales y para alimentos de su hijo que quedaba bajo la guarda de la esposa, aunque la patria potestad fuera compartida por ambos, y se habría de pagar dentro de los 5 primeros días de cada mes y que la hija quedaría bajo la custodia del padre. Esta cantidad se incrementaría mediante el aumento del índice de precios al consumo según el I.N.E. anualmente, y se haría mediante cuenta bancaria. Por escritura pública de 27-6-1990, se acordó en capitulaciones matrimoniales la separación de bienes de ambos cónyuges, y la disolución de la sociedad de gananciales, quedándose D. Ángel Jesús con la cantidad de 5.920.000 ptas. y Dña. Daniela con todos los demás bienes, como vehículos, y la casa y puntales de construcción. Como consecuencia de su actividad como constructor, se originaron diferentes deudas contra el acusado D. Ángel Jesús, y fueron reclamadas en juicio civil ejecutivo nº 234/93 del Juzgado de 1ª Instancia de Toro. Esto originó un embargo de bienes de D. Ángel Jesús ; más como estos bienes eran de Dña. Daniela, después de las capitulaciones matrimoniales referidas, ésta interpuso demanda civil de tercería de dominio que fue estimada en sentencia de 8-11-1994, dictada en juicio civil nº 68/94 del mismo Juzgado, alcanzándose el embargo efectuado. Después, por auto de 13-1-1997 el mencionado Juzgado modificó en parte la sentencia de divorcio diciendo que la hija de ambos, María Antonieta, quedaría bajo la guarda y custodia de su padre, por voluntad de ella, y estando de acuerdo en esto los dos progenitores, los que lo habían solicitado. No hubo divergencias sobre este punto; D. Ángel Jesús abonó las cantidades mensuales establecidas, según el convenio, pero dejó de pagar las de los meses de junio, octubre y noviembre de 1997 y enero y sucesivos de 1998. El hijo de ambos, Jesús, padece enfermedad de escoliosis idiopática desde 1997 y fue operado por ello en el Hospital "La Paz" de Madrid, donde fue dado de alta el 23-3-98. El impago de las pensiones se mantiene hasta la actualidad".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo : "Que debo de ABSOLVER y ABSUELVO a D. Ángel Jesús del delito de abandono de familia de que se le acusa, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.- Se declaran de oficio las costas de este juicio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, adhiriéndose a la apelación la representación de Dª Daniela, y siendo impugnado dicho recurso por la representación de D. Ángel Jesús, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señalo para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, añadiendo únicamente a los mismos que al momento de dejar de abonar la pensión alimenticia aprobada por convenio regulador, esta ascendía a la cantidad de 35.000 pesetas mensuales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada y, procediéndose a estimar el recurso de apelación formualdo por el Ministerio Fiscal y al que se adhirió la acusación particular. La sentencia recurrida, absolvió al acusado D. Ángel Jesús como autor de un delito previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, con base a la falta de voluntad dolosa de abandonar a sus familiares y ello porque según se afirma en el fundamento segundo de la sentencia recurrida ha resultado probado que el acusado tenía recursos suficientes para hacer frente a la pensión alimenticia hasta fechas recientes y que ahora es persona llena de...

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