SAP Sevilla 410/2004, 24 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2645
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución410/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 2541/2004

ASUNTO: 300414/2004

Proc. Origen: 125/2003

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 8

Negociado:1C

Apelante:. Jose Augusto

Abogado:.ALBA RUFIAN MARIANO DE

Procurador:.PEREZ SANCHEZ, JUAN RAMON

Apelado:MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 410/04

Ilmos. Sres.:

D. Ángel Márquez Romero

D. José Manuel Holgado Merino

Dª. María Paz Malpica Soto

.

En Sevilla, a veinticuatro de junio del dos mil cuatro

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de A. P. nº 125/03, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla por delito de abandono de familia imputado a D. Jose Augusto ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez y defendido por el Letrado D. Mariano de Alba Rufián. Ha sido parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto, Magistrado Suplente de esta Audiencia Provincial que actúa en esta Sección por el originario que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2.003, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

,El acusado, Jose Augusto , mayor de edad (n. 16/3/62) y sin antecedentes penales, se vio obligado, en virtud de auto de 21/1/02 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla en el Procedimiento de Medidas Provisionales Previas 832/01 a abonar 600 euros mensuales a su esposa Julieta por alimentos a los hijos comunes, habiendo abonado sólo la mensualidad de febrero de 2.002, no haciéndolo hasta junio, agosto y septiembre de 2.003 en que abonó 150 euros cada mes.

El citado auto de 21/1/02 establecía asimismo que ambos cónyuges sufragarían por mitad todas las deudas contraídas constante el matrimonio hasta su liquidación y concretamente soportaban una hipoteca en el Banco Santander Central Hispano relativa a la vivienda habitual ascendente a 90.151'82 euros, otra hipoteca en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria relativa a un local comercial en Tomares regentado por el acusado ascendiente a 85.096'16 euros con una cuota mensual de 1.111'82 euros, y una tercera hipoteca por el local comercial de Tomares situado en la c/ DIRECCION000 donde se ubica la clínica veterinaria regentada por Julieta de 20.202'42 euros con cuota mensual de 1.352'28 euros. Además existía un préstamo personal con el Banco Santander Central Hispano ascendiente a unas 39.000 pesetas al mes.

En la comparecencia celebrada el 23/10701 en el procedimiento del Juzgado de 1ª Instancia 832/01 ambos cónyuges manifestaron que hasta entonces el esposo abonaba la hipoteca de la vivienda familiar y la del local regentado por la esposa que a su vez satisfacía la hipoteca del local por el acusado regentado más el préstamo personal.

No se adoptó acuerdo alguno acerca de una manera diferente de pagar las deudas si bien el acusado realizó un ofrecimiento distinto.

Julieta dejó de abonar las cuotas adeudadas del préstamo personal y del hipotecario relativo al local regentado por Jose Augusto cuando dejó de percibir la pensión alimentaria.

El acusado al menos hasta mayo de 2.002 pagó íntegramente el préstamo hipotecario de la vivienda habitual tal y como siempre venía realizando, al menos hasta octubre de 2.002 pagó el que pesaba sobre el local por él regentado y que hasta antes venía realizando la esposa.

No consta que el acusado abonara la cuota relativa a la hipoteca del local regentado por la esposa suscrito por Bankinter, cuyo impago, que constante el matrimonio realizaba el esposo, ha dado lugar a un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sevilla que ha despachado ejecución a instancia de Bankinter frente a E. Meleguetti S. L. por 88.924'79 euros.

Además el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ha requerido al acusado para que abone 76.975'56 euros adeudados el 8/4/03 por impago del préstamo hipotecario relativo al local por él regentado.

En enero de 2.003 el acusado y su pareja actual adquirieron una nueva vivienda en Tomares figurando como propietario en la hipoteca suscrita."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

,Que debo condenar y condeno al acusado Jose Augusto como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227.º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 fines de semana de arresto, y a que indemnice a Julieta en 11.400 euros.

Le impongo así mismo el pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española y error en la apreciación...

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