AAP Madrid 751/2003, 28 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9264 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 751/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 122/03
PROCEDIMIENTO
: J.O. 337/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES
MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:
Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO
(Presidente)
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 751/03
En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO (quien la preside), Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO y Dª PALOMA PEREDA RIAZA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Águeda Valderrama Anguita en nombre y representación procesal de Lucas contra la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2003, en el juicio oral 337/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 14 de enero de 2003 se dictó sentencia en el J.O. 337/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"En sentencia de fecha cuatro de febrero del año dos mil, que aprobaba el convenio regulador aportado por el acusado, Lucas , nacido el 22 de julio de 1970, sin antecedentes penales, y su esposa Catalina , al procedimiento de separación seguido con el número 114/2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de los de Madrid, se estableció la obligación del acusado de abonar mensualmente la cantidad de treinta y cinco mil pesetas en concepto de alimentos para el hijo habido del matrimonio.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre del año dos mil uno el acusado no hizo frente al pago de tales cantidades aun cuando contaba con ingresos para ello".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"CONDENO a Lucas como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA y al pago de las costas de este juicio. El acusado indemnizará a Catalina con la cantidad de seiscientos treinta y un euros con sesenta y tres céntimos".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Águeda Valderrama Anguita
en nombre y representación procesal de Lucas .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se alega en el primer motivo del recurso infracción del art.. 24 C.E. al no haber permitido a la defensa presentar en el juicio la prueba documental que se proponía.
La sentencia razona el por qué de la denegación de la prueba que no es sino su proposición...
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