SAP Madrid 72/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2007:10008
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 2 /2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALCALA DE HENARES

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 4/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª ELENA MARTIN SANZ

SENTENCIA Nº 72/07

En Madrid, a 9 de Julio de 2007.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 2/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, seguida de oficio por delito de abuso sexual, contra Rodrigo, nacido el 7 de abril de 1.947, con permiso de residencia N.I.E. NUM000 hijo de Ramon y de Noemy, natural de Colombia, nacido en Tulua y vecino de Alcalá de Henares, C/ DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002 izda, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, por la que lleva privado de libertad, incluidos los días de detención, desde el 5 de agosto de 2006, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Raquel Fernández Alonso y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Mª Sonia Esquerdo Villodres y defendido por el Letrado Don Oscar Melchor Rodríguez Valverde y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito de abuso sexual comprendido en los artículos 181 y 182.2 en relación con el 180.3 del Código Penal ; reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Rodrigo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena: de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. E igualmente el procesado indemnizará a Lorenzo en 3.000 euros pro los daños y perjuicios morales inferidos, devengando dicha cantidad el interés previsto en el artículo 576 LEC.

SEGUNDO

La representación del procesado en sus conclusiones definitivas se muestra disconforme con la narración de los hechos efectuada por el fiscal por no ser constitutivos de delito alguno, no procediendo imposición de pena alguna ni de responsabilidad.

Hacia las 2 de la madrugada del 5 de Agosto de 2.006, Rodrigo, nacido en Colombia el día 7-4-1.947, se encontraba en su domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 izquierda de Alcalá de Henares, que compartía con la familia compuesta por Aurelio, su mujer Montserrat y su hijo Lorenzo, de 15 años de edad en la fecha.

Cuando Lorenzo estaba a punto de dormirse en un sofá del salón de la vivienda, el acusado se aproximó a él, le quitó los calzoncillos y le practicó una felación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto en los arts.181 y 182-1 del CP que castigan al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sancionando el art.182-1 con una pena superior esta conducta cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

El núcleo de la conducta penada es la realización de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona entendida como la libertad del sujeto pasivo para decidir en el ámbito de su intimidad sexual. Como elemento negativo se requiere que esos actos sean realizados sin violencia ni intimidación y también sin el consentimiento del sujeto pasivo y como elemento subjetivo, es preciso que el sujeto activo busque la satisfacción del propio deseo sexual. El subtipo agravado aplicable en este caso exige que los actos de contenido sexual sean de una naturaleza muy específica, descrita en el art.182-1 del CP, que en lo que aquí nos atañe incluye el acceso carnal por vía bucal.

Todos estos elementos concurren en los hechos descritos en esta sentencia. El sujeto activo se aproxima a la víctima, le quita los calzoncillos y, sin utilizar violencia ni intimidación, pero también sin contar con su consentimiento, porque está a punto de dormirse, practica una felación. La ausencia de consentimiento de la víctima es evidente, no sólo porque cuando el acusado inicia los actos de contenido sexual, Lorenzo no está en condiciones para prestar consentimiento,...

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