SAP Soria 20/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria

D. JOSÉ RUIZ RAMOD. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENOD. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACIÓN CIVIL

Rollo Apelación civil nº 20/03

Juicio Pieza de Responsabilidad Civil 16/02

Juzgado de Menores de Soria

SENTENCIA CIVIL Nº 20/03

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

Magistrados:

D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En SORIA, a once de Febrero de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos de Pieza de Responsabilidad Civil 16/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria, siendo partes:

Como apelantes, y demandados,

Bernardo

, Julián

y Juana

, representados y asistidos por el Letrado Sr. García Asensio.

Y como apelado y demandante, EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra

Bernardo

en reclamación de cantidad de DOS MIL CIENTO TRES EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.103,54 EUROS) en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno al menor Bernardo

y a sus representantes legales Juana

e Julián

a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de DOS MIL CIENTO TRES EUROS, CON CINCUENTAY CUATRO CÉNTIMOS (2.103,54 euros), en concepto de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada,

Bernardo

, Julián

y Juana

, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 20/03, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del menor

Bernardo

y de sus padres D. Julián

y Dª. Juana

ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria el día 18 de diciembre de 2.002 en la pieza de responsabilidad civil nº 16/02, dimanante del expediente de reforma nº 12/02 seguido ante el propio Juzgado, por la que se estimó la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra aquéllos en reclamación de indemnización de daños y perjuicios. El citado recurso de apelación se articula en las tres alegaciones del escrito de interposición, en las que se imputa a la sentencia de instancia error en la valoración probatoria en cuanto a la determinación de los hechos de los que derivaría la responsabilidad civil, y error en la fijación del importe de la indemnización a favor de la perjudicada, al no constar acreditada la efectiva producción de daños morales y haberse cuantificado dicha indemnización sin atender a parámetros o criterios objetivos.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores se funda en la insuficiencia de la actividad probatoria desarrollada en el acto de la vista oral para acreditar cumplidamente que el menor

Bernardo

hubiese protagonizado la agresión sexual ocurrida el día 20 de mayo de 2.002, ya que - de acuerdo con la tesis de la parte apelante- la confesión judicial del propio menor y las declaraciones de los testigos que depusieron en aquel acto vendrían a demostrar que Bernardo

no realizó los hechos de los que fue acusado por el Ministerio Fiscal. Sin embargo, los términos de este motivo del recurso devolutivo no pueden ser aceptados por esta Sala, toda vez que, como razona con acierto el Juez "a quo" en el primerfundamento jurídico de su sentencia, los hechos probados determinados en la sentencia dictada en el expediente del que deriva esta pieza de responsabilidad civil son los que deben servir de presupuesto a la resolución por la que se decide la reclamación de naturaleza jurídico-civil formulada por el Ministerio Fiscal. En efecto, la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha venido señalando que las sentencias condenatorias firmes dictadas por los tribunales de la jurisdicción penal vinculan a las del orden civil en cuanto a los hechos que declaran probados (por ejemplo, sentencias de 4-11-1986, 10-12-1.992 y 26-3-1.996), y ello supone que el Juez civil viene obligado a respetar y sujetarse al contenido de la previa sentencia penal condenatoria derivada de los mismos hechos enjuiciados en el proceso civil en todas aquellas afirmaciones fácticas declaradas probadas en la resolución penal que son integrantes del tipo que se define y sanciona por lanorma jurídico-penal. Esta doctrina ha sido extendida por el propio Tribunal Supremo en relación con las sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de Menores, órganos especializados de la jurisdicción penal, y así se ha venido declarando que el acuerdo firme del Juez de Menores tiene carácter vinculante para los órganos del orden...

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