SAP Sevilla 183/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteAntonio Gil Merino
ECLIES:APSE:2004:1315
Número de Recurso1494/2004
Número de Resolución183/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

D. Antonio Gil MerinoD. Javier González FernándezD. Juan José Romeo Laguna

sent appa 1.494-04-1a 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 183 /2004

Rollo nº 1.494-04-1A

Procedimiento Abreviado nº 48-03

Juzgado de loPenal nº 4 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Sevilla a 29 de marzo de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. (Sra.) Juez de lo Penal dictó sentencia el día 15 de diciembre de 2003 con los siguientes particulares:

I) hechos probados: ,Sobre las 2,00 horas del día 12-6-02 el acusado Luis Pedro (mayor de edad, sin antecedentes penales) utilizando un objeto que no se ha podido determinar, rompió la luna delantera y arañó la carrocería del turismo Renault Clio WU-....-WS que él relacionaba con su vecino del bloque de junto el funcionario del Cuerpo Nacional de policía nº NUM000 , en la C/ Magdalena Sofía de Barat de la localidad deMairena del Aljarafe, y ello en venganza de la actuación de un hijo de este y del mismo agente en un incidente ocurrido el 4-4-02 que con otros vecinos había tenido el acusado y a los que aquéllos auxiliaron. Dicho altercado del día cuatro de abril dio origen al atestado 426 de 9-4-02 que se convirtieron luego en las Diligencias Previas 2761/02 del Juzgado de Instrucción nº 19 en el que el funcionario de policía intervino como secretario, cosa esta que se ignora si era conocida de Luis Pedro en el momento de provocar la rotura y los arañazos. Los desperfectos causados en el turismo ascendieron a 843,56 euros IVA incluido".

II) fallo: ,Absolviendo libremente a Luis Pedro , del delito contra la Administración de justicia, del quevenia acusado, y condenándole como autor responsable de un delito de daños sin concurrencia de circunstancias a las penas de: 6 meses de multa con cuota de 1,21 euros (217,80 euros) que llevará la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia y pago de la mitad de las costas del juicio, declarando de oficio las restantes. El condenado indemnizará al titular del turismo Renault Clio DI-....-MJ en 843,56 euros".

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia, si bien suprimimos de su relato fáctico el último párrafo que es del siguiente tenor literal: ,Los desperfectos causados en el turismo ascendieron a 843,56 euros IVA incluido".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Siendo el Ministerio Fiscal la única parte acusadora y habiendo solicitado la confirmación de dicha sentencia, ratificamos la absolución de Luis Pedro del delito contra la Administración de Justicia por el que también fue acusado.

Segundo

Según la defensa, el acusado ha sido condenado como autor de un delito de daños del artículo 263 CP con vulneración del principio de presunción de inocencia. El derecho fundamental a esa presunción establecido en el artículo 24.2 de la Constitución no se infringe cuando la sentencia penal tiene como base el resultado de pruebas válidas de cargo de las que se infiera la relación con los hechos que se enjuicien del acusado (a) titular de ese derecho. Lo cual es cuestión distinta de la valoración que de esas pruebas tiene que realizar el juzgador (a), en cuyo momento ha de tener en cuenta el principio in dubio pro reo.

En nuestro caso en el juicio oral se practicó prueba de aquella naturaleza, consistente en la declaración del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 . Carece, pues, de fundamento ese motivo del recurso.

Tercero

En el juicio oral se practicaron como únicas pruebas la declaración del acusado, que negó su intervención en los hechos, la declaración del policía nº NUM000 que afirmó haber visto como Luis Pedro causaba los daños al turismo Renault Clio, y la documental reproducida (folios 93 y 94v).

Y mientras la Sra. Juez de lo Penal ha inferido de la declaración de dicho policía que fue el acusado el autor de tales daños, la defensa ha negado valor inculpatorio a esa prueba, por razones que rechazamos, que ahora...

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