SAP Sevilla, 17 de Enero de 2001

ECLIES:APSE:2001:236
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 7/99-A (Sumario)- 6 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA

/2001

Rollo 7/99-A

Sumario 1/99

Juzgado de Instrucción nº 3 de Dos Hermanas

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Miguel Angel Gómez Pérez.

En Sevilla a diecisiete de Enero de 2001

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Rosario Paricio Rodríguez.

Como acusadora particular Dª. Nuria representada por el Sr. Procurador Rodríguez Jiménez y defendida por la Sra. Letrada Dª. Pilar Sepúlveda García de la Torre.

El acusado Abelardo con D.N.I. NUM000 nacido el día 16 de Julio de 1975, hijo de Lorenza y de Juan Antonio, natural de Santanyi (Baleares) y vecino de Dos Hermanas(Sevilla), sin antecedentes penales, insolvente, representado por la Procuradora Sra. Mª. del Carmen ramos López y defendido por el letrado Sr. García Gómez.

Segundo

El Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de agresiones sexuales de los arts. 178,179 y 180.3 en relación con el art. 74 del C.P., imputó su autoria al acusado reseñado y sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó que se le impusiera por primer delito la pena de 15 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la de prohibición de que el procesado vuelva a Dos hermanas y se acerque al menor durante cinco años, Costas; y que indemnice a Jose Miguel en cinco millones de pesetas.

Tercero

En el mismo trámite la letrada de la acusación particular calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, pero solicitó que la indemnización ascendiera a siete millones de pesetas.

Cuarto

En el mismo tramita el letrado de la defensa solicitó que se dictará una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

Quinto

El juicio tuvo lugar el día 19 de Diciembre pasado, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, documental, pericial del médico forense D. Hugo , de los Sicólogos Dª. Antonieta y D. Juan Miguel , los médicos D. Octavio y D. Baltasar , y la testifical solicitada por las partes.

HECHOS PROBADOS

Primero

El procesado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, a partir del mes de Agosto del año 1997 ha convivido hasta Mayo de 1998 con Cristina y los dos hijos de esta última Diana y Jose Miguel , nacidos respectivamente en los años 1991y 1993, en el piso NUM001 NUM002 , escalera NUM003 , bloque NUM004 de la CALLE000 de Dos Hermanas.

En ese periodo de tiempo -Agosto de 1997 a Mayo de 1998- el acusado aprovechándose las ocasiones que se quedaba a solas con los menores, obligó en varias ocasiones, la última de ellas en mayo de 1998, Jose Miguel a que le realizara felaciones, bajo amenazas de golpearle o materialmente golpeándole y el pequeño atemorizado las efectuaba.

Igualmente amenazaba al menor y a su hermana Diana , que desde la puerta del dormitorio del niño presenció algunas de las felaciones para que no contaran lo sucedido.

Segundo

El procesado ha estado privado de libertad del 25 de mayo de 1998 al 23 de Junio de 1999.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de agresiones sexuales de los arts. 178, 179 y 180.3 en relación con el art. 74 del C.P., según redacción de la L.O. 10/95, imputable al procesado Abelardo , ya que el mismo atentó en reiteradas ocasiones atentó contra la libertad sexual del menor Jose Miguel , cuando este último tenía cinco y seis años, con violencia e intimidación obligándole a que le realizara felaciones.

Segundo

El procesado en todo momento ha negado los hechos que se le imputan. El derecho a la presunción de inocencia, conforme a reiterada doctrina de la Sala Segunda del T.S., que por conocida exime de la cita - por todas, STS 711/99 de 9 de Julio -, tiene declarado que se trata de un derecho reaccional que no necesita de un comportamiento activo del titular, por contra, será la acusación quien deberá presentar las oportunas pruebas de cargo obtenidas sin violación de los derechos y libertades de las personas introducidas en el proceso de conformidad con los principios procesales de igualdad, inmediación, contradicción y publicidad. Solo en la medida que existe tal prueba de cargo, la defensa podrá cuestionarla y contradecirla con la de descargo que presente, correspondiendo a la Sala sentenciadora la valoración de todo el...

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