SAP León 4/2003, 16 de Mayo de 2003

ECLIES:APLE:2003:781
Número de Recurso8/2002
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Rollo Sala n° 8/02

Sumario n° 1/02

Juzgado n° 2 de La Bañeza

SENTENCIA Núm. 4/2003

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En la Ciudad de León, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal de la Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de La Bañeza, seguida por delito de agresión sexual, contra Cristobal , nacido el 1 de agosto de 1.967, hijo de Antonio y Remedios , natural de Piedralba (León), y con domicilio en La Bañeza, con instrucción, sin antecedentes y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y defendido por el Letrado D. Manuel García Pablos. Han sido partes el Ministerio Fiscal y acusador particular María Milagros , representada por la Procuradora Dña. Mª José Luelmo Verdú y defendida por el Letrado Dña. Blanca González González y el mencionado acusado y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado n° 2 de La Bañeza, se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Segunda, donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del art. 617-1° del Código Penal; dos delitos de agresión sexual del art. 179 del Código Penal y una falta de amenazas del art. 620-1° del Código Penal, estimando autor al acusado Cristobal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de arresto de 5 fines de semanas por la falta de lesiones; la pena de 16 días de multa con una cuota diaria de 6 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 8 días por la falta de amenazas y la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por cada delito de agresión sexual y pago de las costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a María Milagros en 446,50 Euros por lesiones y 3.005 Euros por perjuicios morales.

TERCERO

Por la representación de la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) De un delito de Violencia Habitual tipificado en el artículo 153 del Código Penal; B) De una falta de Lesiones tipificada en el art. 617.1 del Código Penal; C) De un delito de Violación tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal y D) de un delito de Violación tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, estimando autor al acusado Cristobal , no concurriendo circunstancias modificativas, solicitando se le impusieran las penas: A) Por el delito de Violencia Habitual la pena de un año y seis meses de prisión; B) Por la falta de lesiones la pena de Arresto de Seis Fines de Semana; C) Por el delito de Violación la pena de Ocho Años de Prisión y D) Por el delito de Violación la pena de Ocho Años de Prisión, debiendo indemnizar a María Milagros la cantidad de Veinticuatro Mil Cuarenta Euros (24040 Euros), cantidad en la que se valora los daños físicos, psicológicos y morales causados y pago de las costas.

CUARTO

La defensa del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como una falta de lesiones tipificada en el art. 617-1° del Código Penal, y otra falta de amenazas previstas en el art. 620-1° de ese mismo Código, estimando auto al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas: Una de arresto de 5 fines de semana, por la falta de lesiones; y otra de 16 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad subsidiaria de 8 días, por la falta de amenazas, debiendo indemnizar a María Milagros con 446'50 euros por las lesiones que esta padeció.

El día 20 de agosto de dos mil uno sobre las cuatro horas de la madrugada, María Milagros , y después de finalizado su trabajo en la bodega Museo del Barro en la Ciudad de La Bañeza, regresó a su domicilio en dicha localidad, y al entrar en el mismo, como su marido Cristobal , con el que llevaba casada desde el mes de Enero de dicho año, le reprochase el volver a casa tan tarde, comenzó a insultarla, al tiempo que la golpeaba en la cara, y en otras partes del cuerpo, resultando María Milagros con lesiones consistentes en hematoma en región lateral izquierda de la cara, región submentoniana, boca, mano y espalda, así como hematoma en cara anterior de muslo derecho y región abdominal (fosa iliaca izquierda), de las que curó a los 10 días e igual tiempo de incapacidad y sin secuelas, precisando de una sola asistencia facultativa. Al día siguiente de los anteriores hechos, el matrimonio se desplazó a la vecina Ciudad de Astorga, donde ambos estuvieron comiendo en casa de los padres del esposo, y a quien este contó lo sucedido la noche anterior con María Milagros , regresando posteriormente a su...

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